Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, y en su caso, la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio del Estado de Oaxaca, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dicha entidad federativa

Fecha de disposición29 Septiembre 2015
Fecha de publicación29 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, y en su caso, la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio del Estado de Oaxaca, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dicha entidad federativa. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO DESTINADO A LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN, Y EN SU CASO, LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL DE LA SEMARNAT EN EL ESTADO DE OAXACA, EL LIC. TOMÁS VÍCTOR GONZÁLEZ ILESCAS; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL SUSTENTABLE, ARQ. SERGIO UBALDO PIMENTEL COELLO; EL COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ ESTATAL DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OAXACA, LIC. GERARDO ALBINO GONZÁLEZ Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ING. HELENA ITURRIBARRÍA ROJAS, A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. La Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  3. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  4. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 2, señala que los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa. Dicho artículo en su tercer párrafo, señala que cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida que sea competencia de la Federación, o parte de ella, el programa debe ser elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y Municipios en que se ubique dicha área, según corresponda.

  5. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el artículo 7 fracción IX menciona la facultad que tienen los Estados para la formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio, con la participación de los municipios. El artículo 15 fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.

  6. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 38 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  7. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su objetivo 4.4 que se deberá impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable y lograr el ordenamiento ecológico del territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas de mayor vulnerabilidad climática.

  8. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, en su línea de acción 2.1.1. establece que se deberá promover la incorporación de criterios de cambio climático en los programas de ordenamiento ecológico y otros instrumentos de planeación territorial a fin de contribuir, entre otros aspectos, a incrementar la resiliencia ecosistémica y disminuir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y servicios al cambio climático.

  9. Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Oaxaca, 2011-2016, establece como estrategia realizar el Ordenamiento Ecológico Estatal, el cual tendrá como objetivo inducir y regular las actividades productivas, de servicio e infraestructura con base en las características del suelo y el medio biótico de la zona.

  10. El artículo 4 fracción XVII de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca, faculta al Ejecutivo del Estado para que en coordinación con la Federación y los gobiernos municipales, se asegure que los ordenamientos ecológicos locales que al efecto expidan los gobiernos municipales, sean congruentes con el ordenamiento ecológico regional del Estado.

  11. El Estado de Oaxaca cuenta con un ordenamiento ecológico a nivel local para el municipio de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, decretado el 15 de febrero de 2014, en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

  12. Que dentro de los límites del Estado de Oaxaca existen ocho Áreas Naturales Protegidas de carácter de la Federación denominadas: Parque Nacional Lagunas de Chacahua decretado el 9 de julio de 1937 con la categoría de Parque Nacional, Parque Nacional Benito Juárez decretado el 30 de diciembre de 1937 con la categoría de Parque Nacional, Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán decretada el 18 de septiembre de 1998 con la categoría de Reserva de la Biosfera; Monumento Natural Yagul decretado el 24 de mayo de 1999 con la categoría de Monumento Natural; Parque Nacional Huatulco decretado el 28 de mayo de 1999 con la categoría de Parque Nacional; Santuario Playa de Escobilla decretado el 16 de julio de 2002 con la categoría de Santuario; Santuario Playa de la Bahía de Chacahua decretado el 16 de julio de 2002 con la categoría de Santuario y el Área de Protección de Flora y Fauna Boquerón de Tonalá decretada el 22 de septiembre de 2008 con la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna y seis Áreas Naturales Protegidas de Carácter Estatal: Reserva Ecológica Cerro del Fortín, Cruz Blanca y Cerro del Crestón decretada el 14 de noviembre de 1994 con la categoría de Reserva Ecológica; Parque Estatal Cerro Ta-Mee decretado el 27 de septiembre de 1997 con la categoría de Parque Estatal; Parque Estatal de Hierve el Agua decretado el 6 de diciembre de 1997 con la categoría de Parque Estatal; Parque Ecológico Regional del Istmo decretado el 17 de junio de 2000 con la categoría de Parque Ecológico; Reserva Ecológica Estatal La Sabana decretada el 14 de abril de 2007 con la categoría de Reserva Ecológica y Parque Estatal Cerro del Fortín decretado el 14 de agosto de 2004 con la categoría de Parque Estatal.

  13. Los Gobiernos Federal y Estatal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Estado de Oaxaca, han decidido suscribir el presente Convenio con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos...

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