Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Guanajuato, que tiene por objeto la adquisición de derecho de vía para la construcción de infraestructura carretera de jurisdicción estatal entre los municipios de Silao de la Victoria y San Miguel de Allende en dicha entidad federativa.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. ING. JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, ING. CEDRIC IVÁN ESCALANTE SAURI; EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, MTRO. ROGELIO MAURICIO RIVERO MARQUEZ; EL COORDINADOR DE PROYECTOS Y PROGRAMAS INTERINSTITUCIONALES, ING. GERARDO MICHEL CUEN; Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT GUANAJUATO, ING. FRANCISCO ANZURES CONSTANTINO; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL LIC. DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LA MTRA. LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO, SECRETARIA DE GOBIERNO; EL DR. HÉCTOR SALGADO BANDA, SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, EL ING. JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, CONECTIVIDAD Y MOVILIDAD; Y EL C.P. CARLOS SALVADOR MARTÍNEZ BRAVO, SECRETARIO DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante Oficio No. 312.A.- 0532 de fecha 25 de febrero de 2021, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SCT" reasigne recursos a la "ENTIDAD FEDERATIVA" con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  3. DE "LA SCT":

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país, así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que su titular, el Ing. Jorge Arganis Díaz Leal, Secretario de Comunicaciones y Transportes, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 2o., fracción I y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1089, Piso 10, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México.

  4. DE LA "ENTIDAD FEDERATIVA":

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 28 y 29 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la "ENTIDAD FEDERATIVA" quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 38, 77 fracciones XVIII y XXVI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 2o. y 8o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y demás disposiciones locales

      aplicables.

    3. Que de conformidad con los artículos 2, segundo párrafo, 3, primer y segundo párrafos, 12, 13, fracciones I, II, VIII, X, 18, párrafo primero, 23, fracción V, 24 fracción IV, incisos d) y g) 30, fracción I, y 32 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; este Convenio es también suscrito por la Secretaria de Gobierno, y los Secretarios de Finanzas, Inversión y Administración, de Infraestructura, Conectividad y Movilidad y por el de la Transparencia y Rendición de Cuentas en la "ENTIDAD FEDERATIVA".

    4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la adquisición de derecho de vía para la construcción de infraestructura carretera de jurisdicción estatal entre los municipios de Silao de la Victoria y San Miguel de Allende en el Estado de Guanajuato.

    5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Presa 103, colonia Zona Centro, C.P. 36000, Guanajuato, Guanajuato.

      En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; , 2° fracción III, y 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 28, 29, 38 y 77, fracciones XVIII y XXVI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y los artículos 2o., 3o.,primer y segundo párrafo, 8o., 12, 13, fracciones I, II, VIII y X, 18, primer párrafo, 23, fracciones I, inciso b) y V, 24, fracciones IV incisos d) y g) y IX, 30, fracciones I y V, y 32, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y Segundo transitorio de los "LINEAMIENTOS para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

      CLÁUSULAS

      PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la "ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de adquisición de Derecho de Vía, cuyo detalle se contiene en el Anexo 1 para que lleve a cabo la construcción de infraestructura carretera de jurisdicción estatal entre los municipios de Silao de la Victoria y San Miguel de Allende; reasignar a aquélla la ejecución de funciones, programas o proyectos federales; para el ejercicio fiscal 2021; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la "ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

      Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

      PROGRAMA
      IMPORTE
      (millones de pesos)
      Adquisición de derecho de vía para la construcción de infraestructura carretera de jurisdicción estatal entre los municipios de Silao de la Victoria y San Miguel de Allende en el Estado de Guanajuato.
      100
      T O T A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR