Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Tabasco, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales al Programa: retiro de derrumbes, relleno de deslaves, reconstrucción de la superficie de rodamiento y obras de drenaje en caminos rurales y alimentadores en dicho Estado.

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.-Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ING. JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, ING. CEDRIC IVÁN ESCALANTE SAURI Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT TABASCO, ING. GILBERTO CANO MOLLINEDO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL LIC. ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ ANTONIO PABLO DE LA VEGA ASMITIA, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL C.P. SAID ARMINIO MENA OROPEZA, SECRETARIO DE FINANZAS; LIC. LUIS ROMERO GURRÍA GURRÍA, SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS; Y EL MTRO. JAIME ANTONIO FARÍAS MORA, SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; Y EL DR. GUILLERMO ARTURO DEL RIVERO LEÓN, COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-0087 de fecha 12 de enero de 2021 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  3. De LA SCT:

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que su titular, el Ing. Jorge Arganis Díaz Leal, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur 1089, Colonia Noche Buena, C.P. 03720, Ciudad de México.

  4. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 42 y 51 fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    3. Que de conformidad con los artículos 52, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 14 fracción X, 25, 26, 29, fracciones I, III, XI, XIV y XVI, 30, 32, 40, 43 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, este convenio es también suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, de la Función Pública y de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos.

    4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras para mejorar las comunicaciones en el interior del Estado y con las regiones vecinas, a fin de elevar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Tabasco.

    5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Independencia, número 2, colonia Centro, Código Postal 86000, Villahermosa, Tabasco.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 1, 9, 42, 51 y 52 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y los artículos 1, 2, 3, 4, 14 fracción X, 25, 26, 29 fracciones I, III, XI, XIV y XVI, 30, 32, 40, 43 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; así como el Segundo transitorio de los "LINEAMIENTOS para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de reconstrucción de caminos rurales y alimentadores en el Estado de Tabasco; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

    PROGRAMA
    IMPORTE (millones de pesos)
    Retiro de derrumbes, relleno de deslaves, reconstrucción de la superficie de rodamiento y obras de drenaje en caminos rurales y alimentadores en el Estado de Tabasco.
    1,500.00
    TOTAL
    1,500.00

    El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.

    Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los "LINEAMIENTOS para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

    SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $1'500,000,000.00 (mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

    Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA SCT, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.

    Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.

    A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:

    PARAMETROS:

    - LA ENTIDAD FEDERATIVA, por conducto de su dependencia ejecutora, deberá cumplir con los compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de recursos.

    - Se procederá a la difusión del presente Convenio, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA.

    - A través de las Secretarías de Finanzas y de...

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