Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Ciudad de México, para el Programa: Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México.

Fecha de disposición24 Junio 2019
Fecha de publicación24 Junio 2019
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SCT.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL INGENIERO JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, ASISTIDO DE EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, INGENIERO CARLOS MORÁN MOGUEL, EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ING. EDUARDO GONZÁLEZ RUÍZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO FERROVIARIO Y MULTIMODAL, INGENIERO MANUEL EDUARDO GÓMEZ PARRA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ, "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR LA DOCTORA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, EN SU CARÁCTER DE JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASISTIDA POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO, LA LICENCIADA ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ; LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA LICENCIADA LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EL MAESTRO JESÚS ANTONIO, ESTEVA MEDINA; EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN METROPOLITANA Y ENLACE GUBERNAMENTAL, EL MAESTRO RENÉ CERVERA GARCÍA; EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PARA EL TRANSPORTE, EL INGENIERO HUGO FLORES SÁNCHEZ; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, EL MAESTRO JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA, A QUIENES CUANDO INTERVENGAN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio 312.A.-00781 de fecha 8 abril 2019, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SCT" reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  3. DECLARA "LA SCT"

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que el Ing. Javier Jiménez Espriú, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4° del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1089, Colonia Nochebuena, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México.

  4. De la "ENTIDAD FEDERATIVA"

    1. Que en términos de los artículos 40, 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 4o., 5o., 28 y 68 de la Constitución Política de la Ciudad de México, es la sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, parte integrante de la Federación.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, quien se encuentra facultada para ello en términos de lo establecido en los artículos 32 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás disposiciones locales aplicables.

    3. Que de conformidad con los artículos 3 fracción I, 11, 13, 16 fracciones I, II, III, XIII, 18, 20 fracción XXII, 26, 27, 28 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7° fracciones I, inciso E, XIII inciso A, numeral 3, artículos 22, 25, 56 y 208 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, este Convenio es también suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Administración y Finanzas, de Contraloría General, de Obras y Servicios, el Director General de Obras para el Transporte y el Subsecretario de Coordinación Metropolitana y enlace Gubernamental.

    4. Que su prioridad para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento es la de coordinar la participación de los Gobiernos Federal y Local, en materia de desarrollo integral de transporte, fomentando los proyectos de infraestructura del Programa: "Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México".

    5. Que, para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución Número 2, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06068, Ciudad de México.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; 1, 4, 5, 19, 28 y 32 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracción I, 7, 11, 12, 13, 16 fracciones I, II, III y XIII, 18, 19, 20 fracción XXII, 26, 27, 28 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7o. fracciones I, inciso E, XIII inciso A, numeral 3, artículos 22, 25, 56 y 208 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como en el Segundo Transitorio de los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades Federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la "ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia del Programa: "Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México"; reasignar a aquélla la ejecución de Programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la "ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo

    Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al Programa y hasta por el importe que a continuación se menciona:

    Programa
    IMPORTE
    "Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México", consistente enla construcción del tramo ferroviario de doble vía con origen en la salidade los túneles sobre la Autopista México-Toluca con una estación enSanta Fe y una terminal en el Centro de Transferencia Integral deObservatorio, tramo denominado "TúnelMetro Observatorio" de 16+935Km de longitud, con inicio en el kilómetro 40+765 y terminación en elkilómetro 57+700, en la Ciudad de México, el cual forma parte delproyecto integral de transporte de pasajeros Tren Interurbano dePasajeros TolucaValle de México".
    $500'000,000.00
    (QUINIENTOS MILLONES DE
    PESOS 00/100 M.N.)
    TOTAL
    $500'000,000.00

    El...

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