Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno de la Ciudad de México, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la entidad federativa en materia del Programa: Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México.

Fecha de disposición15 Febrero 2018
Fecha de publicación15 Febrero 2018
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LICENCIADO GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, LICENCIADA YURIRIA MASCOTT PÉREZ, EL OFICIAL MAYOR, M.A.P. RODRIGO RAMÍREZ REYES Y EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO FERROVIARIO Y MULTIMODAL, INGENIERO GUILLERMO NEVÁREZ ELIZONDO, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ, "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL DOCTOR MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO, LICENCIADA DORA PATRICIA MERCADO CASTRO; EL SECRETARIO DE FINANZAS LICENCIADO EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, INGENIERO ÉDGAR OSWALDO TUNGÜÍ RODRÍGUEZ; EL CONTRALOR GENERAL, MAESTRO EDUARDO ROVELO PICO; EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN METROPOLITANA Y ENLACE GUBERNAMENTAL, MTRO. JOAQUÍN MELÉNDEZ LIRA; EL DIRECTOR GENERAL DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL TRANSPORTE, ING. GERARDO BÁEZ PINEDA, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA JEFA DELEGACIONAL EN ÁLVARO OBREGÓN, LA C. MARÍA ANTONIETA HIDALGO TORRES; Y EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO DE LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, ING. ABEL GONZÁLEZ REYES, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio 312.A.-0000267 de fecha 26 de enero de 2018, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SCT" reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  3. De la "SCT"

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que su titular, el Lic. Gerardo Ruiz Esparza, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1089, Colonia Nochebuena, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México.

  4. De la "ENTIDAD FEDERATIVA"

    1. Que en términos de los artículos 40, 43, 44, y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o., 11 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es la sede de Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, parte integrante de la Federación.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 8o., fracción II, 52, 67, fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5o. y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 29 de enero de 2016 y Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 2 de febrero de 2016 y demás disposiciones locales aplicables.

    3. Que de conformidad con los artículos 15, 16, 23, 27, 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 60 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, este Convenio es también suscrito por la Secretaria de Gobierno, Secretario de Finanzas, Secretario de Obras y Servicios, el Contralor General, el Subsecretario de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental, el Director General de Construcción de Obras para el Transporte, la Jefa Delegacional en Álvaro Obregón y por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón.

    4. Que su prioridad para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento es la de coordinar la participación de los gobiernos federal y local, en materia de desarrollo integral de transporte, fomentando los proyectos de infraestructura del proyecto: "Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México".

    5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución Número 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06068, Ciudad de México.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o., fracción I de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 8o., fracción II, 11 y 67 XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o. segundo párrafo, 3o. fracción I, 5o., 12, 15, fracciones I, V, VIII y XV, 16, 20, 23, 27, 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 60 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la "ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia del Programa: "Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México"; reasignar a aquélla la ejecución de funciones, programas o proyectos federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la "ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a la función, programa o proyecto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    PROGRAMA
    IMPORTE
    "Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México", consistente en la construcción del tramo ferroviario de doble vía con origen en la salida de los túneles sobre la Autopista México-Toluca con una estación en Santa Fe y una terminal en el Centro de Transferencia Integral de Observatorio, tramo denominado "TúnelMetro Observatorio" de 16+935 Km de longitud, con inicio en el kilómetro 40+765 y terminación en el kilómetro 57+700, en la Ciudad de México, el cual forma parte del proyecto integral de transporte de pasajeros Tren Interurbano de Pasajeros TolucaValle de México".
    $5,059´662,351.50 (CINCO
    MIL CINCUENTA Y NUEVE
    MILLONES SEISCIENTOS
    SESENTA Y DOS MIL
    TRESCIENTOS CINCUENTA
    Y UN PESOS 50/100 M.N.)
    TOTAL
    $5,059´662,351.50

    La función, programa o proyecto que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo

    1 del presente Convenio.

    Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los...

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