Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial de Salina Cruz y su Área de Influencia, que suscriben la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Oaxaca.

Fecha de disposición20 Noviembre 2018
Fecha de publicación20 Noviembre 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial de Salina Cruz y su Área de Influencia, que suscriben la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Oaxaca. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE SALINA CRUZ Y SU ÁREA DE INFLUENCIA, EN LO SUCESIVO "CONVENIO", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL TITULAR DE LA AUTORIDAD FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES, EN LO SUCESIVO "LA AUTORIDAD FEDERAL", EL LIC. GERARDO GUTIÉRREZ CANDIANI Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE DICHO ESTADO, EL MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. HÉCTOR ANUAR MAFUD MAFUD, Y EL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, DEL ESTADO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO POR EL LIC. RODOLFO LEÓN ARAGÓN, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

  1. Los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo para garantizar que éste sea integral y sustentable, y permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza. Asimismo, que debe alentar la actividad económica de los particulares para que contribuya al desarrollo nacional, implementando una política industrial sustentable, que incluya vertientes sectoriales y regionales.

  2. El 1 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, en lo sucesivo "LEY DE ZONAS", cuyo objeto es regular la planeación, el establecimiento y operación de Zonas Económicas Especiales, en lo sucesivo "ZONAS", para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.

  3. Las ZONAS son consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional y el Estado promoverá las condiciones e incentivos para que, con la participación de los sectores privado y social, se contribuya al desarrollo económico y social de las regiones del país con mayor pobreza.

  4. El 22 de junio de 2017, la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales aprobó el Dictamen que determina la viabilidad del establecimiento y operación de la Zona Económica Especial de Salina Cruz, en lo sucesivo "LA ZONA" y, posteriormente, el 15 de diciembre de 2017, ese órgano colegiado aprobó modificaciones a dicho Dictamen, respecto a los bienes sujetos régimen del dominio público de la Federación que se destinen a establecer secciones en LA ZONA.

  5. Como parte del Dictamen señalado anteriormente, se incluye la Carta de Intención firmada el 14 de noviembre de 2016, por el Gobernador del Estado de Oaxaca y la Presidenta Municipal de Salina Cruz mediante la cual otorgaron su consentimiento para establecer LA ZONA y se obligaron a realizar diversas acciones y medidas administrativas para tal efecto.

  6. El 19 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Salina Cruz, el cual determina que LA ZONA se ubica en el municipio de Salina Cruz.

  7. Mediante el "Decreto Número 1373", publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 9 de febrero de 2018, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca otorgó su consentimiento para que el bien inmueble que se destinará para el establecimiento de una sección o secciones de LA ZONA, sujeto al régimen de dominio público de la Federación, quede bajo la jurisdicción exclusiva de los Poderes Federales en términos del artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, cuya copia se adjunta como ANEXO 1 del presente CONVENIO y forma parte integral del mismo.

  8. Conforme al Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Salina Cruz, su Área de Influencia comprende el territorio del municipio de Salina Cruz, en el Estado de Oaxaca. Asimismo, dicho instrumento dispone que las acciones y políticas públicas a cargo de las autoridades competentes que resulten necesarias para el establecimiento y desarrollo de LA ZONA y su Área de Influencia, se sujetarán a los términos y condiciones previstos en el Convenio de Coordinación y el Programa de Desarrollo.

  9. En términos de la LEY DE ZONAS, el Convenio de Coordinación es el instrumento suscrito entre el Ejecutivo Federal, por conducto de LA SECRETARÍA, y los titulares de las entidades federativas y municipios, en el cual se establecerán las obligaciones de estos dos últimos niveles de gobierno para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial y su Área de Influencia. Por otra parte, dicho ordenamiento señala que la operación de una Zona Económica Especial no podrá iniciar hasta que los gobiernos de las entidades federativas y los municipios suscriban el Convenio de Coordinación.

    D E C L A R A C I O N E S

  10. Declara LA SECRETARÍA, que:

    1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Entre sus atribuciones se encuentra la de suscribir los Convenios de Coordinación, en términos del artículo 10 de la LEY DE ZONAS.

    3. Su titular tiene facultades para suscribir el presente CONVENIO, con fundamento en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    4. Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Palacio Nacional S/N, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México.

  11. Declara LA AUTORIDAD FEDERAL, que:

    1. Es un órgano administrativo desconcentrado de LA SECRETARÍA, con autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo las funciones en materia de planeación, promoción, regulación, supervisión y verificación en materia de ZONAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2016, en lo sucesivo "DECRETO DE CREACIÓN".

    2. Entre sus atribuciones se encuentra la de suscribir los Convenios de Coordinación, en términos

      del artículo 4, fracción IX del DECRETO DE CREACIÓN.

    3. Su titular tiene facultades para asistir a la suscripción del presente CONVENIO, con fundamento en el artículo 10, fracción V del DECRETO DE CREACIÓN.

    4. Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Boulevard Miguel de Cervantes Saavedra 639, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.

  12. Declara EL GOBIERNO DEL ESTADO, que:

    1. El Estado de Oaxaca es una entidad libre y soberana que es integrante de la Federación, en términos de lo establecido en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

    2. El ejercicio del poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con los artículos 66 y 79, fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y 11 y 12 de la Ley de Coordinación Estatal de las Zonas Económicas Especiales del Estado de Oaxaca.

    3. No es necesaria la autorización del Congreso del Estado de Oaxaca para suscribir el presente...

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