Convenio de Coordinación para Efectuar el Registro de Recién Nacidos en las Clínicas y Hospitales del Sector Salud en el Distrito Federal
| Autor | Ediciones Fiscales ISEF |
| Páginas | 1-3 |
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Publicado en el D.O.F. del 30 de diciembre de 1987
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
CONVENIO de coordinación que para efectuar el registro de recién nacidos en las clínicas hospitales del Sector Salud en el Distrito Federal suscriben, con la asistencia, como testigo de honor, del C. Licenciado Miguel de la Madrid H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; la Secretaría de Gobernación, por conducto de su titular, C. Licenciado Manuel Bartlett Díaz; la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, por conducto de su titular, C. Licenciado Ignacio Pichardo Pagaza; el Departamento del Distrito Federal, por conducto de su titular, C. Ramón Aguirre Velázquez; la Secretaría de Salud, por conducto de su titular, C. Doctor Guillermo Soberón Acevedo; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de su titular, C. Doctor Alejandro Carrillo Castro; el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de su titular C. Doctor Leobardo C. Ruiz Pérez y el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su titular, Lic. Ricardo García Sáinz, al tenor de las siguientes declaraciones y bases:
1. DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 85 al 92 de la Ley General de Población, está facultada para establecer el Registro Nacional de Población, cuyo objetivo principal, es conocer los recursos humanos con que cuenta el país, para elaborar los diferentes programas de la administración pública en materia demográfica y coordinar los métodos de identificación y registro, actualmente en uso por las distintas dependencias de la Administración Pública.
2. DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACION. Que de acuerdo en lo dispuesto en las fracciones I, VII y VIII del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la faculta para verificar y evaluar la forma en que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal apliquen los recursos financieros, materiales y humanos para el cumplimiento de los diferentes objetivos y programas que actualmente llevan a cabo.
3. DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción VI, Base Primera de la Constitución; 5o. y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia
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del Poder Ejecutivo Federal, por cuyo conducto se ejerce el Gobierno del Distrito Federal...
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