Convenio de Coordinación y Concertación de Acciones para la ejecución de la construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos y comunicación terrestre, que celebran el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Oax.

Fecha de publicación30 Agosto 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
CONVENIO de Coordinación y Concertación de Acciones para la ejecución de la construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos y comunicación terrestre, que celebran el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Municipio de San Juan
CONVENIO de Coordinación y Concertación de Acciones para la ejecución de la construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos y comunicación terrestre, que celebran el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Oax. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
CGAJ-CV-022-2021
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE ACCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS Y COMUNICACIÓN TERRESTRE, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2021, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL "INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ADELFO REGINO MONTES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL ARQ. HUGOLINO MENDOZA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA; Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN BAUTISTA VALLE NACIONAL, ESTADO DE OAXACA, REPRESENTADO POR EL C. REYNALDO MAGAÑA GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL C. ABRAHAM ORTIZ CHÁVEZ, EN SU CALIDAD DE SÍNDICO MUNICIPAL, EL C. LUIS JOSÉ ZÁRATE, REPRESENTANTE DEL NÚCLEO RURAL RANCHO CAFETAL, EL C. GREGORIO LORENZO PÉREZ, REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD SAN RAFAEL AGUA PESCADITO Y POR EL C. SERGIO MANUEL GREGORIO, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DE OBRA, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO"; Y A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos indígenas el derecho de libre determinación que se ejerce como autonomía para determinar un conjunto de prerrogativas entre las que destaca su capacidad de definir sus formas de organización social, política, económica y cultural.
II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en su artículo 16 párrafos primero y segundo establece que "el Estado de Oaxaca tiene una composición multiétnica, multilingüe y pluricultural, sustentada en la presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo integran"; reconoce como pueblos indígenas del Estado de Oaxaca a los "Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Triquis, Zapotecos y Zoques", así mismo reconoce a las comunidades indígenas que los conforman, a sus reagrupamientos étnicos, lingüísticos o culturales. De igual manera señala que las autoridades estatales garantizaran el desarrollo integral de los pueblos indígenas, velaran por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.
III. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2020, establece en su artículo 27 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los Programas del "INSTITUTO".
IV. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que, con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen en la vertiente de Construcción y Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos y Comunicación Terrestre.
V. Dentro de los programas del "INSTITUTO" se encuentra el "PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 31 de diciembre de 2020, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".
VI. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo ESPECIFICO para la vertiente de Construcción y Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos y Comunicación Terrestre el: "Implementar acciones para la construcción y ampliación de la infraestructura de servicios básicos (agua potable, drenaje y saneamiento y electrificación), así como la integración territorial a través de obras de comunicación terrestre".
VII. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la obras a realizarse y ejecutarse durante el 2021 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que, a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
VIII. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación y Concertación con el Municipio para la aplicación de los recursos.
DECLARACIONES
I. El "INSTITUTO" declara que:
I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa con sede en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018.
I.2. De conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, el "INSTITUTO" es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
I.3. Que su titular, el Lic. Adelfo Regino Montes, cuenta con las facultades suficientes que le permiten suscribir el presente Convenio de conformidad con el nombramiento otorgado el 5 de diciembre de 2018 por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados el día 22 de enero de 2019, bajo el folio 92-5-22012019-143129 y lo establecido en los artículos 22, fracciones I y II y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11, fracción II, 16 y 17, fracciones III y XVIII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, así como 1, 3, fracciones II y 9, fracciones V y XXIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
I.4. Que su domicilio legal, para recibir todo tipo de notificaciones, es el ubicado en, Avenida México-Coyoacán, número 343, Colonia Xoco, Alcandía Benito Juárez, Código Postal 03330, Ciudad de México.
I.5. Que el monto de las asignaciones, le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.
II. "EL MUNICIPIO" declara que:
II.1. Que se encuentra investido de personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 16 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, y forma parte de la organización política y administrativa del Estado de Oaxaca.
II.2. Que en términos de los artículos , 2º, apartado A, fracciones I, II, III y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, numeral 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1 y otros del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a Pueblos...

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