Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tlaxcala, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación10 Junio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tlaxcala, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tlaxcala, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA COMISIONADA NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AARÓN PÉREZ CARRO, LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, MARÍA ALEJANDRA MARISELA NANDE ISLAS, Y EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA, JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano supervisor de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, recomendó al Estado mexicano, en el documento de las observaciones finales, que se debería: i) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer; ii) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los Centros de Justicia para las Mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia; iii) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos, entre otras.

De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2020 establece en su artículo 21 las acciones que se deberán observar en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en el Anexo 33. Ampliaciones al Ramo 4 Gobernación, en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.

En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) Identificar con precisión la población objetivo; ii) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) Prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.

De conformidad con el oficio número 447/2020 del día 15 de diciembre 2020, suscrito por José Antonio Aquiahuatl Sánchez, en su carácter de Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala, se solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la Creación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala.

Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los "Criterios que rigen el mecanismo para acceder a los Subsidios Destinados a la Creación, Fortalecimiento, o Extensión Territorial de los Centros de Justicia para las Mujeres para el Ejercicio Fiscal 2021" ("Criterios"), publicados el 10 de diciembre de 2020 por la CONAVIM, el Comité de Evaluación de Proyectos (Comité) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $16,459,308.20 (Dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trecientos ocho pesos 20/100 M.N.), exclusivamente para la Creación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala. Dicha situación se notificó al Gobierno del Estado de Tlaxcala mediante oficio número CNPEVM/114/2021 de fecha 9 de febrero de 2021.

El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala está ubicado en el inmueble denominado Tlapelpa y Apanco, en Libramiento Poniente S/N, San Diego Metepec, Tlaxcala, Estado de Tlaxcala.

La dependencia responsable del proyecto se compromete a concluir la segunda etapa del Centro de Justicia para las Mujeres, que se construye en el 2021. En caso de que la totalidad del proyecto (obra pública) se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento, así como apagarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y programas que deriven del mismo.

Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I. "LA SECRETARÍA" declara que:

I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).

I.2. De conformidad con el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto.

I.3. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, apartado A, fracción II, y 6 fracción IX del RISEGOB.

I.4. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y Primero del Decreto por el que se crea como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009 ("Decreto").

I.5. La Comisionada Nacional cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente convenio, cuenta con facultades para celebrar el presente convenio con fundamento en el artículo Cuarto fracción XIII del Decreto y 115, fracción V del RISEGOB.

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