CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISION ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE NAYARIT Y POR OTRA EL H. IX AYUNTAMIENTO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT
Fecha de disposición | 12 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 12 Agosto 2015 |
Número de Gaceta | 032-080 |
CONVENIO DE COORDINACION
En la ciudad de Bahía de Banderas, Nayarit, a las 13:00 horas de día 11 del mes de
Agosto del año Dos mil quince, COMPARECEN; por una parte la Comisión Estatal de
Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, Representada legalmente en este acto por su
Director General el C. Ing. Luis Ariel Padilla Vergara, a quien en lo subsecuente se le denominara “LA COMISION” y por otra parte el H. IX Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, representada por los C.C Lic. José Gómez Pérez, Arq. Mónica Selene Tapia, Dr.
José Ramón Alcantar Hernández, Presidente Municipal del H. IX Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de bahía de Banderas, Sindico Municipal y Secretario del
Ayuntamiento, respectivamente a quien en lo sucesivo se le denominara “EL
AYUNTAMIENTO”, quienes expresan su consentimiento en celebrar el presente
CONVENIO DE COORDINACION, el cual lo sujetan al tenor de las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S:
-
De “LA COMISION”
I.1.
Es un Organismo Público descentralizado, cuya misión es ejercer la rectoría y coordinación para el desarrollo Integral de Sistema de Agua Estatal, en funciones de las
Políticas del Gobierno del Estado con el objeto de proporcionar los servicios en calidad y cantidad suficientes, para preservar la salud y contribuir a elevar el bienestar social de los
Nayaritas; con fundamento en los Artículos 42, 45, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Nayarit.
I.2.
Declara el ING. LUIS ARIEL PADILLA VERGARA, que de acuerdo al Reglamento
Interior de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, Capítulo IV, Articulo 13, Inciso VII cuenta con facultades para: “Proponer la celebración de contratos, convenio e instrumentos jurídicos que sirvan para alcanzar niveles óptimos de eficiencia e impacto social”; y de acuerdo al Articulo 14, Inciso IV, del menciona Capitulo, cuenta con atribución de “ Revisar y proponer todos los instrumentos jurídicos que deban ser suscritos por el Director General o los servidores públicos facultados para ello y que se refieren a asuntos que forman parte de la competencia de ”LA COMISION”. Así mismo la Ley de la
Administración Publica paraestatal establece en su Art. 9, que los Administradores
Generales tendrán facultades para ejecutar todo tipo de asuntos jurídicos necesarios informando periódicamente al Consejo Directivo y de Administración, de las operaciones ejecutadas.
I.3.
Declara el ING. LUIS ARIEL PADILLA VERGARA, en su carácter de...
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