Convenio de coordinación y adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México.

Mrcoles 15 de junio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 108
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Al margen Escudo Nacional de México, con una leyenda que dice: GOBERNACIÓN Secretaría de Gobernación; un
logotipo que dice: CNB Comisión Nacional de Búsqueda y otro que dice: COBUPEM Comisión de Búsqueda de
Personas del Estado de México.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR
CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO
POR SU TITULAR KARLA IRASEMA QUINTANA OSUNA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA
CNBP; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO, ALFREDO DEL MAZO
MAZA; EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ERNESTO JAVIER NEMER ÁLVAREZ; EL SECRETARIO
DE FINANZAS, RODRIGO JARQUE LIRA; EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, RODRIGO
ESPELETA ALADRO Y, LA TITULAR DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE
MÉXICO, MARÍA SOL BERENICE SALGADO AMBROS, EN LO SUCESIVO LA ENTIDAD FEDERATIVA, EN SU
CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES
DENOMINARÁ LAS PARTES; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de
2019, establece como estrategia específica del Cambio de Paradigma en Seguridad, la Prevención Especial de la
Violencia y el Delito, la cual pondrá especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor exasperación
social como la desaparición forzada.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo Constitución, dispone
que los recursos económicos de que dispongan la Federación y las entidades federativas se administrarán con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de P ersonas (en lo sucesivo Ley General) refiere que
las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados
aplicando los principios de: efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado;
enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General indica que La búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y
diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para
identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados. La búsqueda a que se refiere la
presente Ley se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la Comisión Nacional de Búsqueda y las
Comisiones Locales de Búsqueda.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo sucesivo, Ley de
Presupuesto), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se
autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
La Distribución del Gasto por Unidad Responsable y al Nivel de Desagregación de Capítulo y Concepto de Gasto del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 (en lo sucesivo PEF 2022”) establece que se
incluye $603,781,613.00 (Seiscientos tres millones setecientos ochenta y un mil seiscientos trece pesos 00/100
Moneda Nacional), para el otorgamiento de subsidios para las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y
no localizadas para el otorgamiento de subsidios por parte de la Secretaría de Gobernación a las entidades

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