Convenio de Coordinación de Acciones para el fortalecimiento logístico e impulso a la conectividad aérea en el Estado de México, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de México, con el objeto de fortalecer la operación del Aeropuerto Internacional Lic. Adolfo López Mateos de la Ciudad de Toluca, a fin de optimizar y aprovechar su infraestructura y conectividad.

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO LOGÍSTICO E IMPULSO A LA CONECTIVIDAD AÉREA EN EL ESTADO DE MÉXICO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, INGENIERO JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SCT", GRUPO AEROPORTUARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO S.A. DE C.V., REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, INGENIERO GERARDO JOSÉ FERRANDO BRAVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GACM" Y AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, INGENIERO OSCAR ARTEMIO ARGUELLO RUÍZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ASA" Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MAESTRO SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO, POR EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, LICENCIADO LUIS GILBERTO LIMÓN CHÁVEZ Y POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADO ALBERTO TOMÁS ANGULO LARA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL GEM" Y, EN FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES" CUANDO ACTÚEN O SE NOMBREN SIMULTÁNEAMENTE, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

  1. El 2 de marzo de 2002 el Gobierno del Estado de México celebró un convenio de colaboración con "ASA" para conjuntar acciones para el desarrollo, operación y comercialización del Aeropuerto Internacional "Lic. Adolfo López Mateos" de la Ciudad de Toluca, Estado de México, a fin de integrarlo a la Red Nacional de Aeropuertos Internacionales, ofrecer una opción como aeropuerto alterno al de la Ciudad de México y ser centro multimodal de pasajeros y carga con recintos fiscales para convertirlo en un detonador del desarrollo regional.

  2. De conformidad con lo acordado en dicho Convenio, el 16 de diciembre de 2003, el Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México publicó en la "Gaceta del Gobierno", el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea la empresa de participación estatal mayoritaria denominada "Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V.", conforme a las siguientes bases:

    1. Constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima de Capital Variable y funcionar de acuerdo con las Leyes Federales y Estatales;

    2. Su constitución, funcionamiento, administración, control, modificación y extinción están regulados por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento;

    3. Solicitar, obtener y explotar la concesión para administrar, operar y comercializar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Toluca, denominado "Lic. Adolfo López Mateos" y en general, los mencionados en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento;

    4. Llevar a cabo todos los actos, contratos, convenios y transacciones que se relacionen directa e indirectamente con el objetivo indicado, mismos que de manera enunciativa se especificarían en sus estatutos sociales;

    5. Su capital social se compondría con la participación del Gobierno Federal, por conducto de "ASA" en un 49% y por "EL GEM" en un 51%, con la posibilidad de que el sector privado invirtiera, siempre y cuando el sector público tenga en todo momento la mayoría del capital.

    6. Los recursos por parte de "EL GEM" requeridos para la constitución de la empresa, serían aportados por el organismo descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, y

    7. El Gobierno Federal y la iniciativa privada, en ningún momento podrían tener el control y administración de Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V.

  3. El 18 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Título de Concesión que otorga el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor de Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción del aeródromo civil denominado Aeropuerto Internacional Licenciado Adolfo López Mateos, localizado en Toluca, Estado de México, con una vigencia de 50 (cincuenta) años contados a partir de su fecha de otorgamiento, conforme al numeral 4.2 del referido instrumento jurídico.

    Al efecto, la condición 10.12 de dicho Título de Concesión señala que cualquier modificación a la tenencia accionaria de la concesionaria deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 14 de la Ley de Aeropuertos y 21, párrafo cuarto, de su Reglamento, por lo que Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V. deberá mantener en todo momento, ya sea en forma individual o conjuntamente con la participación de una o varias entidades, por lo menos el 51% de participación en el capital social.

  4. El 20 de junio de 2006 se celebró Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V., en donde se aprobó, entre otras cosas, una reforma a los Estatutos Sociales, así como la división entre acciones Clase I, correspondientes a la parte fija del capital social de exclusiva suscripción para "EL GEM" (Serie A) y para "ASA" (Serie B) y Clase II, correspondientes a la parte variable del mismo; así como el incremento del capital social, emitiendo acciones Serie "C" exclusivamente para Clase II. Confiriendo todas las acciones los mismos derechos y obligaciones a sus tenedores. En dicho acto, el capital quedó suscrito de la siguiente manera: "EL GEM" como tenedor de acciones Serie "A" Clase I y II, equivalentes al 26% del capital social; "ASA" como tenedor de acciones Serie "B", Clase I y II, equivalentes al 25% del capital social, y el sector privado como tenedor de acciones Serie "C", Clase II, equivalentes al 49% del capital social.

  5. El 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual...

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