Convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del programa 'Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población Sin Seguridad Social Laboral para el Ejercicio Fiscal 2020', que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar, representado por el Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar, Director General y el Ejecutivo del Estado de México, representado por el Lic. Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas y del Dr. Gabriel Jaime O´Shea Cuevas, Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México.

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
Al margen Escudo Nacional de México, un logotipo que dice: SALUD Secretaría de Salud, y otro logotipo que dice:
INSABI Instituto de Salud para el Bienestar.
CONVENIO: CTR-U013-2020-V.2-EDO.MÉX-15.
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES
CORRESPONDIENTES A LA VERTIENTE 2 DEL PROGRAMA “ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS
GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “INSABI”, REPRESENTADO POR EL MTRO. JUAN ANTONIO FERRER
AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO DE MÉXICO, EN ADELANTE “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL LIC. RODRIGO JARQUE
LIRA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, Y DEL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, EN
SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL
ESTADO DE MÉXICO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho
humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
2. Conforme a lo señalado en el apartado II. Política Social, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, al
abordarse el tema de salud, el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia
2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos los
medicamentos, materiales de curación y los exámenes clínicos, haciéndose énfasis en que la atención se
brindará de conformidad con los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica,
pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano, para lo cual se impulsaría la creación del
“INSABI”.
3. En términos de lo señalado en las fracciones I y II del artículo 2o de la Ley General de Salud, ordenamiento
reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la
salud, el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como
la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.
4. La fracción XXII del artículo 4 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 (PEF),
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, señala que los principales programas
previstos en el mismo, se detallan en su Anexo 26, en el que se contempla el Programa “Atención a la Salud y
Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral” (PROGRAMA), al que
presupuestariamente se identifica como U013.
5. En términos de lo dispuesto en los “Criterios de operación del programa de atención a la salud y medicamentos
gratuitos para la población sin seguridad social laboral para el ejercicio fiscal 2020” (CRITERIOS DE
OPERACIÓN), emitidos por el Secretario de Salud del Gobierno Federal el 21 de febrero de 2020, el
PROGRAMA cuenta con dos vertientes a cargo del “INSABI”, conforme a lo siguiente:
La primera relativa a los recursos presupuestarios federales originalmente asignados en el PEF al
programa U005 “Seguro Popular” que serán ejercidos en términos de lo señalado en el Título Tercero Bis
de la Ley General de Salud, el apartado A de los CRITERIOS DE OPERACIÓN, las demás disposiciones
jurídicas que resulten aplicables y los acuerdos de coordinación que al efecto se suscriban con las
entidades federativas, y
La segunda, relativa a los recursos presupuestarios federales asignados originalmente en el PEF al
PROGRAMA, cuya transferencia constituye el objeto del presente Convenio de Colaboración, que
serán ejercidos en términos de lo señalado en los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, el apartado B de los CRITERIOS DE OPERACIÓN, las demás
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disposiciones jurídicas que resulten aplicables y los convenios de colaboración que al efecto se suscriban
con las entidades federativas.
6. El numeral I del apartado B de los CRITERIOS DE OPERACIÓN señala que la vertiente 2 del PROGRAMA,
tiene por objeto, incrementar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación de servicios de salud, que
demanda la población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a la seguridad social laboral, a
través de los establecimientos de salud fijos y móviles para el fortalecimiento de las redes de servicios de salud
preferentemente del primer nivel de atención en 31 entidades federativas, así como el o los Centros Regionales
de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana y las unidades médicas móviles del Programa Fortalecimiento a
la Atención Médica, incluyendo las que operan en la Ciudad de México y a las unidades médicas del IMSS-
Bienestar, en los términos que se convengan en los instrumentos jurídicos que al efecto se celebren.
7. El mismo numeral de los CRITERIOS DE OPERACIÓN señala que la segunda vertiente del PROGRAMA está
dirigido a fortalecer la operación y desarrollo en los siguientes rubros, previa autorización del “INSABI”:
a) Contratación de personal para actividades de atención a la salud de la población en condiciones de alta y
muy alta marginación.
b) Adquisición de medicamentos, material de curación, insumos médicos y de laboratorio.
c) Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios públicos;
d) Equipamiento de establecimientos de salud.
e) Mobiliario y equipo administrativo (escritorios, sillas, bancos y anaqueles, entre otros).
D E C L A R A C I O N E S
I. El “INSABI” declara que:
I.1. De conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o,
rrafo tercero, 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35
de la Ley General de Salud es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal
sectorizado en la Secretaría de Salud, cuyo objeto es proveer y garantizar la prestación gratuita de
servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así
como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones
orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema
Nacional de Salud.
I.2. De conformidad con el artículo 77 bis 35, fracción II de la Ley General de Salud, tiene entre sus
funciones celebrar y proponer convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración
con las instituciones de salud públicas, entidades federativas y municipios, para asegurar el
cumplimiento de su objeto.
I.3. El Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar, en su carácter de Director General, cuenta con las facultades
necesarias para la celebración del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 77 bis 35 B, fracción II y 77 bis 35 G, párrafo segundo de la Ley General de
Salud y 22 fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quien acredita su
cargo con copia del nombramiento respectivo. ANEXO A.
I.4. Para los efectos relacionados con este Convenio de Colaboración, señala como domicilio el ubicado en
calle Gustavo E. Campa número 54, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón,
Ciudad de México. C.P. 01020.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1 Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México.
II.2 La Secretaría de Finanzas es una Dependencia del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3 y 19 fracción III, 23 y 24
fracciones XXVII y XXXI de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.3 El Lic. Rodrigo Jarque Lira Secretario de Finanzas, cuenta con facultades para suscribir el presente
Convenio, en términos de los artículos 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y
78 de su Reglamento; 6 y 7 fracciones V y XL del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y demás

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