Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de atenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y las secretarías de Hacienda y Salud del Estado de Morelos.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto de Salud para el Bienestar. CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL INSABI" ASISTIDO POR EL MTRO. JOAQUÍN VALENTE PAREDES NARANJO, COORDINADOR DE FINANCIAMIENTO Y POR EL DR. ADALBERTO JAVIER SANTAELLA SOLÍS, COORDINADOR DE ABASTO; Y POR OTRA PARTE LAS SECRETARÍAS DE HACIENDA Y SALUD, AMBAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADAS POR SUS TITULARES LOS CC. L.C. Y L. EN D. MÓNICA BOGGIO TOMASAZ MERINO Y DR. MARCO ANTONIO CANTÚ CUEVAS Y EL DR. HÉCTOR BARÓN OLIVARES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

  2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación.

  3. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su apartado II, Política Social "Instituto Nacional de Salud para el Bienestar", señala que el gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos.

  4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, en su Anexo 25 establece al Programa Seguro Médico Siglo XXI, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", como uno de los que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará en dicho ejercicio fiscal, las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social.

  5. Con fecha 28 de diciembre de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2020, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".

  6. El objetivo específico de "EL PROGRAMA" consiste en otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años de edad sin derechohabiencia en alguna institución de seguridad social cuente con un esquema de aseguramiento en salud de atención médica y preventiva, complementaria a la contenida en el Fondo de Salud para el Bienestar (FSB).

DECLARACIONES

  1. "EL INSABI" declara que:

    I.1. Es un Organismo Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio sectorizado a la Secretaría de Salud en términos del artículo 77 bis 35 de la Ley General de Salud.

    I.2. El Director General del Instituto de Salud para el Bienestar tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 bis 35, fracción II, 77 bis 35 B, fracción II, 77 bis 35 G de la Ley General de Salud y 22, fracción I y II y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 30 de noviembre de 2019, expedido por el Presidente de los Estados

    Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador.

    I.3. Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de Órgano Rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

    I.4. Para llevar a cabo el objetivo de "EL PROGRAMA", realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.

    I.5. Cuenta con recursos presupuestales autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento.

    I.6. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa, número 54, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.

  2. "EL ESTADO" declara que:

    II.1 Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

    II.2 Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.

    II.3 La Secretaría de Hacienda es una Dependencia de la Administración Pública Estatal de Morelos que tiene como atribuciones recibir los recursos financieros que correspondan de conformidad con el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y los convenios de descentralización y reasignación, así como los demás conceptos que otorgue la Federación al Gobierno del Estado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables de conformidad con los artículos 9 fracción III y 23 de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos y participa con carácter de "RECEPTOR DE LOS RECURSOS".

    II.4 La L.C. y L. en D. Mónica Boggio Tomasaz Merino, Secretaria de Hacienda, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 4 fracción I, 9 fracción III, 13 fracción VI, 14 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos y artículos 11 y 12 del reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, quien acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1º de agosto de 2020, expedido por el Gobernador del Estado Cuauhtémoc Blanco Bravo, el cual se agrega en copia simple como anexo para formar parte del mismo.

    II.5 Cuenta con los Registros Federales de Contribuyentes GEM720601TW9 correspondiente al Gobierno del Estado de Morelos

    II.6 La Secretaría de Salud, es una Dependencia de la Administración Pública Estatal de Morelos, comparece a la suscripción del presente Convenio con las atribuciones establecidas en los términos de las leyes aplicables y atendiendo a los planes, programas y directrices de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud, de conformidad en los artículos 4 fracción I, 9 fracción VIII,

    13 fracción VI y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos y participa con el carácter de COORDINADOR DE SECTOR.

    II.7 El Dr. Marco Antonio Cantú Cuevas, Secretario de Salud, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 9 fracción VIII, 13 fracción VI y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos y artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, quien acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 01 de octubre de 2018, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, Cuauhtémoc...

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