Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios para garantizar el acceso y continuidad en la prestación de servicios de salud con calidad que demanda la población en condiciones de vulnerabilidad y sin seguridad social, preferentemente en regiones, municipios y localidades con bajo índice de desarrollo humano y de alta o muy alta marginación, a través del Programa U013 Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, que celebran la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Fecha de disposición19 Marzo 2020
Fecha de publicación19 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud. DGPLADES-CETR-ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL-01/19

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES, CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA GARANTIZAR EL ACCESO Y CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CON CALIDAD QUE DEMANDA LA POBLACIÓN EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD Y SIN SEGURIDAD SOCIAL, PREFERENTEMENTE EN REGIONES, MUNICIPIOS Y LOCALIDADES CON BAJO ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO Y DE ALTA O MUY ALTA MARGINACIÓN, A TRAVÉS DEL PROGRAMA U013 "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ACTUANDO EN ESTE ACTO POR CONDUCTO DE LA DRA. ASA EBBA CHRISTINA LAURELL, SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDA POR EL DR. ALEJANDRO MANUEL VARGAS GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES); Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL IMSS", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL MTRO. ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, ASISTIDO POR LA DRA. GISELA JULIANA LARA SALDAÑA, TITULAR DE LA UNIDAD DEL PROGRAMA IMSS-BIENESTAR; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos cuarto y noveno el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, el 30 de abril de 2019, establece tres Ejes Generales, dentro de los cuales en su Eje II. "Bienestar", Objetivo 2.4 plantea "promover y garantizar el acceso efectivo, universal y gratuito de la población a los servicios de salud, la asistencia social y los medicamentos, bajo los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio".

  3. El Gobierno Federal ha establecido como parte de las estrategias para alcanzar el Objetivo 2.4 del PND 2019-2024, mejorar y ampliar la infraestructura de salud, equipamiento y abasto de medicamentos en las unidades médicas y de rehabilitación, generando condiciones adecuadas y accesibles para brindar servicios de salud de calidad a toda la población.

  4. Que con base en lo anterior, para el Ejercicio Fiscal 2019 "LA SECRETARÍA", a través de su Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (en lo sucesivo DGPLADES), tiene a su cargo la operación del Programa U013 "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral" (en lo sucesivo Programa U013), mismo que, de conformidad con las finalidades del derecho humano a la protección de la salud y la finalidad del Sistema Nacional de Salud, tendrá como objetivo específico, garantizar el acceso y continuidad en la prestación que demanda la población en condiciones de vulnerabilidad y sin seguridad social.

  5. Que el Programa U013 referido en el párrafo anterior sustituirá al componente de salud que preveía el Programa Presupuestario S072 "PROSPERA: Programa de Inclusión Social", de conformidad con lo dispuesto en el Noveno transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019. En ese sentido, "LA SECRETARÍA" en su carácter de ejecutora de gasto de dicho Programa, es responsable de realizar las acciones necesarias para modificar los objetivos, metas e indicadores del desempeño correspondientes.

  6. Con fecha 22 de mayo de 2019, "LA SECRETARÍA" publicó en su página electrónica oficial, los Criterios de Operación del Programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2019, (en lo sucesivo, Criterios de Operación).

    DECLARACIONES

  7. DE "LA SECRETARÍA":

    I.1 La Dra. Asa Ebba Christina Laurell, en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, fracción I, así como el artículo 8, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.

    I.2 La DGPLADES, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, cuyo titular el Dr. Alejandro Manuel Vargas García, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio , de conformidad con lo establecido en la fracción XIII del artículo 16 y fracciones I, III, V y VIII del artículo 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 El Programa U013, el cual tiene como objeto garantizar el acceso y continuidad en la prestación de los servicios de salud con calidad que demanda la población en condiciones de vulnerabilidad y sin seguridad social, preferentemente en regiones, municipios y localidades con bajo Índice de Desarrollo Humano y de alta o muy alta marginación, a través del fortalecimiento de las redes de servicios de salud del primer nivel de atención y de hospitales comunitarios, incluyendo a los Centros Regionales de Desarrollo Infantil y de Estimulación Temprana.

    I.4 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para transferir el recurso derivado de la suscripción del presente instrumento jurídico.

    I.5 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.

  8. DE "EL IMSS":

    ll.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, que es el instrumento básico de la Seguridad Social, establecido como un servicio público de carácter nacional, en términos de los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social.

    II.2 El 25 de mayo de 1979, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados de la Presidencia de la República (COPLAMAR), suscribieron un convenio para el establecimiento de servicios de solidaridad social en las áreas marginadas del país, a través de un programa denominado "Solidaridad Social por Cooperación Comunitaria".

    II.3 Por Acuerdo del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1983, se designó al IMSS como Administrador del "Programa de Solidaridad Social por Cooperación Comunitaria", posteriormente denominado...

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