Convenio de Colaboración para desarrollar los procesos que permitan armonizar los ordenamientos de los usos del territorio nacional contenidos en las leyes reglamentarias del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Turismo, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Nacional Forestal.

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Colaboración para desarrollar los procesos que permitan armonizar los ordenamientos de los usos del territorio nacional contenidos en las leyes reglamentarias del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Turismo, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Nacional Forestal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- TURISMO.- Secretaría de Turismo.- SEMAR.- Secretaría de Marina.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional de Antropología e Historia.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA DESARROLLAR LOS PROCESOS QUE PERMITAN ARMONIZAR LOS ORDENAMIENTOS DE LOS USOS DEL TERRITORIO NACIONAL CONTENIDOS EN LAS LEYES REGLAMENTARIAS DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL ARQ. ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, QUIENSE ENCUENTRA ASISTIDO POR EL ARQ. DAVID RICARDO CERVANTES PEREDO, SUBSECRETARIODE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AGRARIO, DR. DANIEL OCTAVIO FAJARDO ORTIZ, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA; POR OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN LO SUCESIVO "SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR LA MTRA. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDA POR EL MTRO. IVÁN RICO LÓPEZ, SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL, EL LIC. TONATIUH HERRERA GUTIÉRREZ, SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL; POR OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE MARINA, EN LO SUCESIVO "SEMAR", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ALMIRANTE JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN; POR OTRA PARTE LA SECRETARÍA DE TURISMO, EN LO SUCESIVO "SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS; POR OTRA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, EN LO SUCESIVO "INAH", REPRESENTADA POR EL ANTROP. DIEGO PRIETO HERNÁNDEZ, QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ARQ. RENÉ ALVARADO LÓPEZ, COORDINADOR NACIONAL DE CENTROS INAH; Y CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, EN LO SUCESIVO "CONAVI", REPRESENTADA POR LA DRA. EDNA ELENA VEGA RANGEL, EL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE, EN LO SUCESIVO "INSUS", REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL, LA PROCURADURÍA AGRARIA, EN LO SUCESIVO "PA", REPRESENTADA POR EL LIC. LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ PALACIOS MIRÓN, EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, EN LO SUCESIVO "RAN", REPRESENTADO POR ELLIC. PLUTARCO GARCÍA JIMÉNEZ, LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, EN LO SUCESIVO "ASEA", REPRESENTADA POR EL ING. ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ, LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EN LO SUCESIVO "CONANP", REPRESENTADA POR EL MTRO. HUMBERTO ADÁN PEÑA FUENTES, LA PROCURARÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN LO SUCESIVO "PROFEPA", REPRESENTADA POR LA C. BLANCA ALICIA MENDOZA VERA, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "CONAGUA", REPRESENTADA POR EL ING. GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO, LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, EN LO SUCESIVO "CONAFOR", REPRESENTADA POR EL C. LUIS MENESES MURILLO; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTASE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

I.De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o, párrafo quinto, reconoce que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

II.Los Artículos 25, 26, inciso A, y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado, la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable; asimismo, consagra que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.

III.La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en sus artículos 3o, define al ordenamiento ecológico del territorio como el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento; asimismo, el artículo 5o, fracción IX establece que es facultad de la Federación la formulación y aplicación y evaluación de los programas de ordenamientos ecológico en general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino.

IV.La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) establece en los artículos 8, 22, 23, 24, 45 y 64 los principios en materia de planeación, regulación y evaluación del ordenamiento territorial y del desarrollo urbano de los centros de población, así como las estrategias del ordenamiento territorial, además de la gestión, prevención y en su caso, reubicación de los asentamientos humanos; asimismo se da la atribución a la "SEDATU" para formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos, así como el ordenamiento territorial, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal; asimismo, señala que los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la LGEEPA y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica; así como para la colaboración entre dependencias y entidades de la administración pública federal para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y metropolitano.

V.Los Artículos 2, fracción IV, 3, fracción X, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, de la Ley General de Turismo (LGT); así como los artículos 4, fracción II, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de la Ley General de Turismo.

Asimismo el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024, publicado el 3 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, establece en el objetivo prioritario 4 "Fomentar el Turismo Sostenible en el Territorio Nacional" y en específico la estrategia prioritaria 4.3 la cual considera fortalecer la planeación territorial para el aprovechamiento sostenible, la conservación y ampliación del patrimonio turístico, que derivan del Plan Nacional de Desarrollo.

VI.Los Artículos 3 y 4 de la Ley de Planeación establecen que es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la Planeación Nacional de Desarrollo, entendida ésta como la ordenación racional y sistemática de acciones que, en materia de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, con la participación democrática de la sociedad.

VII.El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece en su Apartado 2 "POLÍTICA SOCIAL", "Desarrollo sostenible" que, el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Además, se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno.

Asimismo, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, publicado el 7 de julio de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, establece en su numeral 6.1. "Relevancia del Objetivo prioritario 1" que se debe promover la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad con enfoque territorial y de derechos humanos, considerando las regiones bioculturales, a fin de mantener...

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