Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Academia Mexicana de Ciencias, A.C., en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Verano de la Investigación Científica SEP-AMC 2019.

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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Academia Mexicana de Ciencias, A.C., en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Verano de la Investigación Científica SEP-AMC 2019. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR FRANCISCO LUCIANO CONCHEIRO BÓRQUEZ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR MARTÍN MIRANDA MARTÍNEZ, COORDINADOR NACIONAL DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y POR LA OTRA PARTE, LA ACADEMIA MEXICANA DE CIENCIAS, A.C., EN LO SUCESIVO "LA ACADEMIA", REPRESENTADA POR JOSÉ LUIS MORÁN LÓPEZ, PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES

Primero.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los alumnos(as).

Segundo.- Con fechas 6 y 25 de marzo de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 10/02/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo "Las Reglas", así como, el ANEXO del Acuerdo número 10/02/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado el 6 de marzo de 2019, respectivamente.

DECLARACIONES

  1. De "LA SEP":

    I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.

    I.2.- Que Francisco Luciano Concheiro Bórquez, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.

    I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2019, con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 09.

    I.4.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle República de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.

  2. De "LA ACADEMIA":

    II.1.- Que por Escritura Pública No. 16,095 de fecha 12 de agosto de 1959, otorgada ante la fe del Lic. Jesús Castro Figueroa, Notario Público No. 38 del Distrito Federal, inscrita bajo el No. 24, a fojas 123, Libro 16 Sociedades y Asociaciones Civiles, Sección Cuarta del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, se constituyó la Academia de la Investigación Científica, A.C.

    II.2.- Que por Escritura Pública No. 9,885 de fecha 4 de abril de 1997, otorgada ante la fe del Lic. Heriberto Castillo Villanueva, Notario Público No. 69 del Distrito Federal, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Academia de la Investigación Científica, A.C., en la que se acordó, entre otros, el cambio de denominación a la de Academia Mexicana de Ciencias, A. C., inscrita en el Folio de Personas Morales No. 3887 del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.

    II.3.- Que José Luis Morán López, Presidente del Consejo Directivo, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, como se desprende de la Escritura Pública No. 105,106 de fecha 17 de agosto de 2017, otorgada ante la fe del Lic. Alejandro Domínguez García Villalobos, Notario Público No. 236 de la Ciudad de México, facultades que bajo protesta de decir verdad, manifiesta no le han sido revocadas, limitadas o modificadas de forma alguna a la firma del presente instrumento.

    II.4.- Que tiene por objeto, entre otros: promover la investigación científica en México; difundir la ciencia en México; propugnar por que la investigación científica se realice con el máximo de calidad, seriedad y honradez; fomentar la comunicación entre la comunidad científica y los órganos del Estado responsables de la educación, la ciencia y la cultura; y ejercer todas las actividades que sean afines, anexas, conexas o relacionadas con las antes mencionadas, así como celebrar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el mejor logro de sus finalidades.

    II.5.- Que ha manifestado a "LA SEP" que las actividades que realiza, objeto de su creación están vinculadas con las atribuciones de la dependencia, y que las mismas contribuyen en los términos de este convenio, al avance de los objetivos institucionales bajo su responsabilidad.

    II.6.- Que cuenta y promueve el programa denominado "Verano de la Investigación", dirigido a apoyar a estudiantes de educación superior, inscritos en alguna Institución Pública de Educación Superior (IPES) del país, con el objeto de fomentar su interés en la actividad científica, ya sea adentro de las ciencias exactas, naturales, sociales y humanas, o de la ingeniería y tecnología, mediante su participación en estancias de investigación efectuadas en los centros e instituciones de investigación más prestigiados del país, organizadas en el marco del programa citado, cuyo objetivo principal es fomentar el interés de los estudiantes de licenciatura por la actividad científica en cualquiera de sus áreas disciplinarias.

    II.7.- Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no tiene a su cargo créditos fiscales firmes y se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave: AMC-970407-DM8.

    II.8.- Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil con la Clave Única de Inscripción en el Registro (CLUNI) No. AMC97040709012 la cual se encuentra vigente a la fecha de firma de este instrumento.

    II.9.- Que para los efectos legales de este instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida Cipreses s/n, Km. 23.5 de la Carretera Federal México-Cuernavaca, Colonia San Andrés Totoltepec, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14400, en la Ciudad de México.

    Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de su actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de ambas partes, han decidido celebrar este convenio de conformidad con las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2019 para el otorgamiento de hasta 500 (quinientas) Becas para Prácticas, a las y los alumnas(os) que resulten Beneficiarias(os) en el marco del Programa Nacional de Becas, para el desarrollo del proyecto denominado "Verano de la Investigación Científica SEP-AMC 2019", en lo sucesivo el "Programa", de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución, el cual firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento.

    SEGUNDA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este convenio, se obliga a:

    A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2019, la cantidad de $4'500,000.00 (Cuatro Millones Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.), que será destinada exclusivamente para cubrir el pago de becas de los(as) Beneficiarios(as) del "Programa", consistentes en la entrega de un apoyo económico por la cantidad de $9,000.00 (Nueve Mil Pesos 00/100 M.N.), conforme a las especificaciones que se establezcan en la(s) convocatoria(s) que para tal efecto se emita(n).

    B).- Coordinarse con "LA ACADEMIA" por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior (CNBES), para establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación del "Programa", a efecto de verificar su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión;

    C).- Asesorar a "LA ACADEMIA" respecto de lo previsto en "Las Reglas" y brindarle las facilidades que requiera para la realización de las actividades acordadas en este convenio y su Anexo de Ejecución; y

    D).- Realizar las demás actividades que acuerde previamente con "LA ACADEMIA", las que le correspondan derivadas de este convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquellas aplicables previstas en "Las Reglas".

    TERCERA.- Por su parte, "LA ACADEMIA", se obliga a:

    A).- Elaborar la(s) convocatoria(s) correspondiente(s) y someterla(s) a la consideración de la CNBES.

    B).- Invitar a los(as) estudiantes que soliciten una beca en los términos del "Programa", a que proporcionen su información general y específica a través del medio electrónico establecido por la CNBES, mediante el llenado de una solicitud de apoyo, el cual contiene preguntas que le permitirán perfilar a todos(as) los(as) solicitantes, logrando contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos solicitados para ser Beneficiario(a) de una beca. Dicha información se capturará a través de la página web que sea determinada para dicho fin por "LA SEP", por conducto de la CNBES;

    C).- Entregar por escrito a la CNBES, los informes técnicos parciales detallados que le solicite, referentes a la operación del "Programa", dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores...

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