Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que Celebran la SHCP y el Estado de México

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CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA 23
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRA-
TIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELE-
BRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ES-
TADO DE MEXICO
Publicado en el D.O.F. del 13 de agosto de 2015
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la “Secre-
taría”, representada por su titular el C. Luis Videgaray Caso y el Go-
bierno del Estado Libre y Soberano de México al que en lo sucesivo
se denominará la “entidad”, representada por los CC. Dr. Eruviel Avi-
la Villegas, José S. Manzur Quiroga y Lic. Joaquín Castillo Torres,
en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario General de
Gobierno y Encargado del Despacho de la Secretaría de Finanzas,
respectivamente, con fundamento en los siguientes artículos de la le-
gislación federal: 25, 26 y 116, fracción VII de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones II, XI, XIV y XV de
XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coor-
dinación Fiscal, y en la legislación estatal, en los artículos: 4, 65, 77,
fracciones II, XXIII y XXXVIII y 80 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 2, 5, 7, 19, fracciones I y III, 20, 21, frac-
ciones II y VIII, 23 y 24, fracciones II, III, IV y XVII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de México; 1, 5, 7, 13 y 16 del
Código Financiero del Estado de México y Municipios del Estado, y
42, segundo párrafo y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas del Estado, y
CONSIDERANDO
consagra a la planeación democrática del desarrollo nacional como
un instrumento idóneo para promover una política de desarrollo que
refuerce las bases sociales del Estado y la viabilidad de nuestras ins-
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EDICIONES FISCALES ISEF 24
tituciones, que confiera transparencia a las acciones de gobierno y
que impulse la actividad económica, social, política y cultural del país;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala como una ta-
rea de fundamental importancia, impulsar un federalismo articulado,
mediante una coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad
de los tres órdenes de gobierno para lo cual es menester promover
un replanteamiento de los mecanismos de coordinación, que permita
mayor transparencia en el actuar público y en la implementación de
políticas públicas comunes o concurrentes, así como la claridad de
las responsabilidades que cada orden de gobierno tiene en la arqui-
tectura institucional frente a la ciudadanía;
Que el Plan Nacional de Desarrollo establece como línea de ac-
ción, impulsar la inclusión y la participación efectiva de los gobier-
nos estatales y municipales en las distintas instancias de decisión de
las políticas públicas nacionales, entre ellos el Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal;
Que en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, las
entidades federativas y sus municipios han participado activamente
en un espacio de organización y concertación de acciones conjun-
tas y coordinadas encaminadas a la mejora continua de las finanzas
públicas del país;
Que en ese contexto, la colaboración administrativa en materia
fiscal federal es un elemento fundamental de coordinación entre los
órdenes de gobierno federal y locales, siempre bajo un esquema de
respeto de las atribuciones constitucionales que corresponden a ca-
da uno de ellos;
Que la capacidad de concertación de los tres órdenes de gobier-
no ha quedado manifiesta en el ejercicio coordinado de facultades
ejercidas a través de los Convenios de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, celebrados desde el año de
1980; es por ello que con base en la experiencia adquirida y a fin de
lograr mayores beneficios conjuntos, se proponen acciones que per-
mitan mejorar la presencia fiscal y la eficiencia recaudatoria y que al
mismo tiempo impulsen la autonomía y fortalecimiento financiero de
las entidades federativas y municipios;
Que es necesario realizar los ajustes derivados de la actualización
del marco jurídico aplicable, tales como, la abrogación de las leyes
de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos, empresarial a
Tasa Unica y a los depósitos en efectivo, así como de los regímenes
de pequeños contribuyentes e intermedio;
Que con el presente Convenio, la entidad continuará ejerciendo las
funciones de administración de los impuestos sobre la renta, al valor
agregado, especial sobre producción y servicios, sobre automóviles
nuevos, así como sobre las multas impuestas por las autoridades
administrativas federales no fiscales, y sobre las diversas actividades
coordinadas relativas a la vigilancia del cumplimiento de obligacio-
nes fiscales, sobre la aplicación del procedimiento administrativo de
ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales determinados por
la Federación, entre otras;
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Que se mantienen en este Convenio las disposiciones para que
la entidad siga ejerciendo diversas facultades para la debida admi-
nistración de todos los ingresos coordinados, tales como, revisar las
resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un
particular; determinar y notificar a los contadores públicos registra-
dos las irregularidades de su actuación profesional, y las relativas a
la vigilancia del uso de equipos de comprobación fiscal;
Que resulta de especial importancia fortalecer el esquema de in-
tercambio recíproco de información a través de la instalación de sitios
de consulta en línea tanto de la Secretaría como de la entidad, a efec-
to de que ambas instancias obtengan la información necesaria para
el desarrollo de sus funciones previstas en este Convenio;
Que se estrecha la participación de la Federación y de las entida-
des federativas en el intercambio de padrones y registros de contri-
buyentes y en las acciones para incrementar el uso, en los trámites
de los contribuyentes, de la clave del Registro Federal de Contribu-
yentes, de la Clave Unica de Registro de Población, así como para
la generación y uso de los certificados de firma electrónica avanzada
emitidos por el Servicio de Administración Tributaria y de la contra-
seña en los trámites, servicios y actos de autoridad electrónicos de
las entidades;
Que acorde con lo establecido por el Código Fiscal de la Fede-
ración resulta necesario actualizar e incorporar en el Convenio la
delegación de diversas facultades para la debida administración de
los ingresos y actividades coordinadas por parte de las entidades
federativas tales como, notificación de cualquier acto o resolución
administrativa que se emita en documentos digitales, presentación
de promociones, solicitudes, avisos, o cumplimiento a requerimien-
tos de la autoridad, a través de documentos digitales por parte de los
contribuyentes; habilitación a terceros para que realicen las notifica-
ciones; suscripción de acuerdos conclusivos;
Que en ese mismo contexto, las entidades federativas podrán
ejercer la atribución de solicitar a las entidades financieras o a las
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre el
domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos
en cuanto a la manifestación de su domicilio fiscal; requerir informa-
ción sobre operaciones específicas y sobre cuentas, depósitos, servi-
cios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas
o morales, o cualquier operación; llevar a cabo el procedimiento de
inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro de-
pósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier
tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entida-
des financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o
de inversiones y valores;
Que las entidades federativas podrán tramitar y resolver las soli-
citudes de reintegro de cantidades transferidas en exceso derivadas
de la inmovilización de cuentas bancarias, así como publicar a través
de la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, el
nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de
Contribuyentes, de aquellos contribuyentes que se ubiquen en algu-
no de los supuestos del penúltimo párrafo del artículo 69 del Código

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