Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, Celebrado entre el Gobierno Federal, por Conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Distrito Federal

Páginas1035-1071
CONVENIO COLABORACION ADMVA. SHCP Y EL GDF 1
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRA-
TIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELE-
BRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL DIS-
TRITO FEDERAL
Publicado en el D.O.F. del 12 de agosto de 2015
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la “Secre-
taría”, representada por su titular el C. Luis Videgaray Caso y el Go-
bierno del Distrito Federal al que en lo sucesivo se denominará la
“entidad”, representada por los CC. Dr. Miguel Angel Mancera Espi-
nosa, Héctor Serrano Cortés y Lic. Edgar Abraham Amador Zamora,
en su carácter de Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno y Secre-
tario de Finanzas, respectivamente, con fundamento en los siguien-
tes artículos de la legislación federal: 25, 26 y 116, fracción VII y 122
Transitorio del Decreto por el que se reforman diversos artículos de
la propia Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 25 de octubre de 1993; 31, fracciones II, XI, XIV y XV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6o., fracción XVIII
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-
co, Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley de
Coordinación Fiscal, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, publicado
127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con los artícu-
los 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; y de la legislación
local, en los artículos: 8, fracción II, 67, fracciones XXIV, XXV y XXXI y
94, segundo párrafo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y
5o., 8o., 15, fracciones I y VIII, 16, fracción IV, 17, 20, 23, fracciones
XXII, XXVI y XXXI y 30, fracciones VI, VII, XI y XXI de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que el marco constitucional y legal actualmente aplicables, reco-
nocen al Distrito Federal como una entidad federativa de los Estados
Unidos Mexicanos, con personalidad y capacidad suficientes para
actuar y manifestarse como mejor convenga a los intereses de sus
habitantes;
Que el Distrito Federal se encuentra adherido al Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal, en los términos del artículo Segundo Transi-
torio del Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal,
para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de los Municipios, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 31 de diciembre de 2000;
VII
2 EDICIONES FISCALES ISEF
Que dentro del contexto anterior y de acuerdo al artículo 13 de
la Ley de Coordinación Fiscal se prevé que el Gobierno Federal por
conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federati-
vas que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
podrán celebrar convenios de coordinación en materia de adminis-
tración de ingresos federales, que comprenderán, entre otras, las
actividades de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación,
fiscalización y administración;
consagra a la planeación democrática del desarrollo nacional como
un instrumento idóneo para promover una política de desarrollo que
refuerce las bases sociales del Estado y la viabilidad de nuestras ins-
tituciones, que confiera transparencia a las acciones de gobierno y
que impulse la actividad económica, social, política y cultural del país;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala como una
tarea de fundamental importancia, impulsar un federalismo articula-
do, mediante una coordinación eficaz y una mayor corresponsabili-
dad de los distintos órdenes de gobierno para lo cual es menester
promover un replanteamiento de los mecanismos de coordinación,
que permita mayor transparencia en el actuar público y en la imple-
mentación de políticas públicas comunes o concurrentes, así como
la claridad de las responsabilidades que cada orden de gobierno tie-
ne en la arquitectura institucional frente a la ciudadanía;
Que el Plan Nacional de Desarrollo establece como línea de ac-
ción, impulsar la inclusión y la participación efectiva de los gobiernos
de las entidades federativas en las distintas instancias de decisión de
las políticas públicas nacionales, entre ellos el Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal;
Que en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, las
entidades federativas han participado activamente en un espacio de
organización y concertación de acciones conjuntas y coordinadas
encaminadas a la mejora continua de las finanzas públicas del país;
Que en ese contexto, la colaboración administrativa en materia
fiscal federal es un elemento fundamental de coordinación entre los
órdenes de gobierno federal y locales, siempre bajo un esquema
de respeto de las atribuciones constitucionales que corresponden a
cada uno de ellos;
Que la capacidad de concertación de los órdenes de gobierno ha
quedado manifiesta en el ejercicio coordinado de facultades ejerci-
das a través de los Convenios de Colaboración Administrativa en Ma-
teria Fiscal Federal y sus Anexos, celebrados desde el año de 1980;
es por ello que con base en la experiencia adquirida y a fin de lograr
mayores beneficios conjuntos, se proponen acciones que permitan
mejorar la presencia fiscal y la eficiencia recaudatoria y que al mismo
tiempo impulsen la autonomía y fortalecimiento financiero de las en-
tidades federativas;
Que es necesario realizar los ajustes derivados de la actualización
del marco jurídico aplicable, tales como, la abrogación de las leyes
de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos, empresarial a
tasa única y a los depósitos en efectivo, así como de los regímenes
de pequeños contribuyentes e intermedio;
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Que con el presente Convenio, la entidad continuará ejerciendo las
funciones de administración de los impuestos sobre la renta, al valor
agregado, especial sobre producción y servicios, sobre automóviles
nuevos, así como sobre las multas impuestas por las autoridades
administrativas federales no fiscales, y sobre las diversas actividades
coordinadas relativas a la vigilancia del cumplimiento de obligacio-
nes fiscales, sobre la aplicación del procedimiento administrativo de
ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales determinados por
la Federación, entre otras;
Que se mantienen en este Convenio las disposiciones para que
la entidad siga ejerciendo diversas facultades para la debida admi-
nistración de todos los ingresos coordinados, tales como, revisar las
resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un
particular; determinar y notificar a los contadores públicos registra-
dos las irregularidades de su actuación profesional, y las relativas a
la vigilancia del uso de equipos de comprobación fiscal;
Que resulta de especial importancia fortalecer el esquema de in-
tercambio recíproco de información a través de la instalación de sitios
de consulta en línea tanto de la Secretaría como de la entidad, a efec-
to de que ambas instancias obtengan la información necesaria para
el desarrollo de sus funciones previstas en este Convenio;
Que se estrecha la participación de la Federación y de las entida-
des federativas en el intercambio de padrones y registros de contri-
buyentes y en las acciones para incrementar el uso, en los trámites
de los contribuyentes, de la clave del Registro Federal de Contribu-
yentes, de la Clave Unica de Registro de Población, así como para
la generación y uso de los certificados de firma electrónica avanzada
emitidos por el Servicio de Administración Tributaria y de la contra-
seña en los trámites, servicios y actos de autoridad electrónicos de
las entidades;
Que acorde con lo establecido por el Código Fiscal de la Fede-
ración resulta necesario actualizar e incorporar en el Convenio la
delegación de diversas facultades para la debida administración de
los ingresos y actividades coordinadas por parte de las entidades
federativas tales como, notificación de cualquier acto o resolución
administrativa que se emita en documentos digitales, presentación
de promociones, solicitudes, avisos, o cumplimiento a requerimien-
tos de la autoridad, a través de documentos digitales por parte de los
contribuyentes; habilitación a terceros para que realicen las notifica-
ciones; suscripción de acuerdos conclusivos;
Que en ese mismo contexto, las entidades federativas podrán
ejercer la atribución de solicitar a las entidades financieras o a las
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre el
domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos
en cuanto a la manifestación de su domicilio fiscal; requerir infor-
mación sobre operaciones específicas y sobre cuentas, depósitos,
servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas
físicas o morales, o cualquier operación; llevar a cabo el procedi-
miento de inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cual-
quier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice
en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente

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