Convenio de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Municipio de Cocula, Estado de Jalisco, que celebran la Secretaría de Relaciones Exteriores y dicho municipio.

Fecha de publicación15 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Municipio de Cocula, Estado de Jalisco, que celebran la Secretaría de Relaciones Exteriores y
CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Municipio de Cocula, Estado de Jalisco, que celebran la Secretaría de Relaciones Exteriores y dicho municipio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- RELACIONES EXTERIORES.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE UNA OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN EL MUNICIPIO DE COCULA, ESTADO DE JALISCO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ CARBALLO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA DEPENDENCIA Y EL C. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ, DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE COCULA, JALISCO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA "EL AYUNTAMIENTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. MIGUEL DE JESÚS ESPARZA PARTIDA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL CUAL SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL RAMIRO AMBRIZ MORALES Y POR EL SÍNDICO JUAN SANDOVAL RUBIO, A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE DENOMINARÁN COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría deRelaciones Exteriores, "LA SECRETARÍA" realizará sus actividades de manera programada, tomando en cuenta las políticas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el titular del Ejecutivo Federal.
SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 2, fracciones IV y V y 4, de la Ley de Planeación, es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo, misma que tiene dentro de sus principios el de promover respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; así como el fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional.
TERCERO.- Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje establece que en territorio nacional, se podrán autorizar unidades móviles u oficinas de enlace para la tramitación de pasaportes, su establecimiento se hará mediante convenios de colaboración administrativa.
CUARTO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015; "EL AYUNTAMIENTO" mediante el oficio P.M.121/2019 de fecha 08 de abril de 2019, presentó ante la Dirección General de Delegaciones la solicitud y justificación para el establecimiento de una Oficina Municipal de Enlace en Cocula, Jalisco así como la declaración a la que hace referencia el artículo 7 en su fracción II del citado Acuerdo, lo anterior en virtud de que dicho municipio cuenta con aproximadamente 50,000 habitantes, lo que acrecienta la demanda ciudadana de los servicios que ofrece "LA SECRETARIA".
Por lo anterior, previas las acciones de verificación mediante el oficio DGD/1155/2021, el día 18 de febrero de 2021, la Dirección General de Delegaciones envió a la Unidad de Administración y Finanzas la dictaminación favorable, a fin de continuar con los trámites para obtener la autorización correspondiente para la apertura de una Oficina Municipal de Enlace.
Que mediante el oficio UAF/00453/2021 de fecha 19 de febrero de 2021, la Unidad de Administración y Finanzas previo acuerdo sostenido con el Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores informó la procedencia para la apertura de una Oficina Municipal de Enlace con sede en el Municipio de Cocula, perteneciente al Estado de Jalisco.
QUINTO.- "EL AYUNTAMIENTO" en este acto manifiesta que es su deseo brindar el apoyo necesario para el funcionamiento de la Oficina Municipal de Enlace con "LA SECRETARÍA", por lo que "LAS PARTES" se encuentran dispuestas a suscribir el presente instrumento al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" DECLARA QUE:
I.1.- Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.- En términos de lo dispuesto por los artículos 28, fracción II de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, 6 y 7, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el C. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Titular de esta dependencia, cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa.
I.3.- Las Oficinas Municipales de Enlace con "LA SECRETARÍA" son oficinas administrativas que dependen económica y administrativamente de una Entidad Federativa o Municipio, según sea el caso, cuyo establecimiento y operación se autoriza por "LA SECRETARÍA", mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración Administrativa, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015.
I.4.- El artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que en territorio nacional "LA SECRETARÍA" podrá autorizar unidades móviles u oficinas de enlace para la tramitación de pasaportes, su establecimiento se hará mediante convenios de colaboración administrativa.
I.5.- Asimismo, el artículo 11, fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de RelacionesExteriores, establece que el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, tendrá la facultad de someter a consideración del Secretario de Relaciones Exteriores, la apertura o cierre de oficinas municipales de enlace con la justificación que para tal efecto prepare la Dirección General de Delegaciones.
I.6.- De conformidad con el artículo 35, fracciones VIII y X del Reglamento Interior de la Secretaría deRelaciones Exteriores corresponde a la Dirección General de Delegaciones, proponer la creación de oficinas de enlace, así como promover y coordinar el programa de desconcentración administrativa de los servicios que presta "LA SECRETARÍA", a través del establecimiento de delegaciones y subdelegaciones, que podrán auxiliarse de oficinas de enlace estatales o municipales, mediante la suscripción de convenios de colaboración administrativa, conforme a la normatividad aplicable.
I.7.- Señala como domicilio legal el ubicado en Plaza Juárez número 20, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio de Colaboración Administrativa.
II. "EL AYUNTAMIENTO" DECLARA QUE:
II.1.- Es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo...

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