Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Veracruz y el Ayuntamiento del Municipio de Coatzacoalcos, Ver., con la participación de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal

Fecha de disposición01 Septiembre 2004
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Veracruz y el Ayuntamiento del Municipio de Coatzacoalcos, Ver., con la participación de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, VER., CON LA PARTICIPACION DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9o.-A DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la Secretaría , representada por su titular el C. Lic. José Francisco Gil Díaz; el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz al que en lo sucesivo se denominará el Estado , representado por los CC. Lic. Miguel Alemán Velazco, Dr. Flavino Ríos Alvarado y C.P. Juan Felipe Aguilar de la Llave, en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario de Gobierno y Secretario de Finanzas y Planeación, respectivamente, y el Ayuntamiento del Municipio de Coatzacoalcos del propio Estado, al que en lo sucesivo se denominará el Municipio , representado por los CC. Luis Rafael Anaya Mortera y Rafael de Hombre López, en su carácter de Presidente Municipal y Síndico Unico, respectivamente, con la participación de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, al que en lo sucesivo se denominará Caminos y Puentes , representado por su Director General el C. Lic. Manuel Zubiría Maqueo, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracciones II, XIV, XV, XVI, XVII, XXIII y XXV, 45, 48 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones XV, XVIII y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 9o. y 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal; primero fracciones II, VI, VIII y XIII del Decreto que reestructura la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1985 y modificado por decretos publicados en dicho órgano de difusión oficial el 24 de noviembre de 1993 y 14 de septiembre de 1995; y en la legislación estatal y municipal, en los artículos: 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 33 fracción XVI inciso g), 49 fracción XVII, 50, 68 y 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz; 1, 8, 9 fracciones I y III, 12, 17, 18, 19 y 20 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 1, 2, 35 fracción XXIV, 36 fracción VI y 37 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado; y 1, 295, 296 y 297 del Código Hacendario Municipal del propio Estado, y

CONSIDERANDO

Que en julio de 1992 se adicionó la Ley de Coordinación Fiscal con el artículo 9o.-A, a fin de permitir que la Federación, los estados y los municipios convinieran la creación de fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en los municipios con puentes de peaje operados por la Federación, con aportaciones de cantidades iguales, teniéndose como límite en la aportación federal hasta el 10% de lo obtenido por la operación del puente de peaje de que se trate. En términos de ley fueron celebrados los convenios correspondientes;

Que en diciembre de 1995, el H. Congreso de la Unión aprobó la modificación del artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal para establecer un incremento del por ciento máximo de aportación de la Federación del 10% al 25% del monto total de los ingresos obtenidos por la operación del puente de peaje; dentro de este contexto, se requirió la celebración de nuevos convenios, con lineamientos vigentes a partir de 1996;

Que con motivo de la reforma efectuada al artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal mediante Decreto del H. Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2003, se estableció que los recursos del fondo a que se refiere el citado precepto podrán destinarse a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, además de la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente. Asimismo, se determinó que la aportación al fondo mencionado se hará por el Estado, por el Municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 25% del monto total de los ingresos brutos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate y que la aportación federal se distribuirá en un 50% para los estados y en un 50% para los municipios;

Que el Municipio acreditó que su nivel recaudatorio en el impuesto predial es de al menos un 50% más uno de la recaudación potencial de dicho impuesto en el año inmediato anterior, y

Que por lo anterior, se hace necesaria la celebración de un convenio de acuerdo con lo señalado en el tercer considerando, por lo que la Secretaría, el Estado y el Municipio, con la participación de Caminos y Puentes, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal vigente, han acordado suscribir el presente Convenio en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

SECCION I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Secretaría, el Estado y el Municipio, con la participación de Caminos y Puentes, convienen en:

  1. La creación y administración de un fondo y, en su caso, la administración de sus rendimientos, que se integrará con la parte que le corresponde al Municipio de la aportación federal establecida en los términos de lo dispuesto en el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal y de este Convenio y con las aportaciones que efectúe el Estado y el Municipio (o uno u otro, según acuerden), conforme a dicho precepto.

  2. Formalizar la entrega y aplicación de la parte que le corresponde al Estado de la aportación federal establecida en los términos de lo dispuesto en el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal y de este Convenio.

SEGUNDA.- Los recursos a que se refieren las fracciones I y II de la cláusula primera de este Convenio, tendrán como destino específico la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad dentro de la circunscripción territorial del Municipio, en el que se encuentra ubicado el puente de peaje denominado Coatzacoalcos.

En su caso, dichos recursos podrán ser destinados a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se efectúe el cobro del peaje.

En ningún caso los recursos de que se trata, podrán ser destinados al gasto corriente del Municipio o del Estado.

TERCERA.- Para los efectos de este Convenio se entiende por:

  1. Obras de vialidad.- Todas aquellas que tengan como objetivo principal el desarrollo y conservación de infraestructura para la adecuada circulación de personas y/o vehículos, excepto los arreglos ocasionales derivados de obras como drenaje, alcantarillado y cableado.

  2. Obras de infraestructura.- Aquellas que permitan el desarrollo de la actividad económica y las relacionadas con las vías de comunicación y el desarrollo urbano y rural, tales como carreteras, ferrocarriles, caminos, puentes, presas, sistemas de riego, suministro de agua potable, alcantarillado, vivienda, escuelas, hospitales y energía eléctrica.

  3. Gasto de inversión.- El importe de las erogaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, tendientes a adquirir, ampliar, conservar o mejorar sus bienes de capital.

  4. Gasto corriente.- Erogación que realiza el sector público y que no tiene como contrapartida la creación de un activo, sino que constituye un acto de consumo, esto es, los gastos que corresponden al sostenimiento e incremento de los recursos humanos y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones administrativas.

  5. Recaudación potencial del impuesto predial.- Los montos que se derivan de los datos del padrón de contribuyentes del impuesto predial, con relación a la legislación aplicable a dicho impuesto.

    Para estos efectos, se considerará que el impuesto predial incluye la cantidad efectivamente pagada en el Municipio en el año de calendario de que se trate, independientemente del ejercicio fiscal en que se haya causado, así como los recargos, sanciones, gastos de ejecución, intereses e indemnizaciones que se apliquen con relación a este impuesto, excluyendo otras contribuciones que se paguen conjuntamente con el mencionado impuesto o cuya base sea el monto de dicho tributo.

  6. Nivel recaudatorio del impuesto predial.- La recaudación efectivamente obtenida en comparación con la recaudación potencial del impuesto predial.

  7. Anexos al Convenio.- Aquellos documentos de información...

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