Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Municipio de Manzanillo del Estado de Colima, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Fecha de publicación06 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Municipio de Manzanillo del Estado de Colima, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hac
CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Municipio de Manzanillo del Estado de Colima, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ Y, EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO DEL ESTADO DE COLIMA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL "MUNICIPIO", REPRESENTADA POR LA DRA. ROSACRUZ RODRIGUEZ PIZANO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA INTERINA MUNICIPAL, EL C. RICARDO AGUSTÍN ANGUIANO CARRISALES, SÍNDICO MUNICIPAL; LA MTRA. MARTHA MARÍA ZEPEDA DEL TORO, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO Y MTRO. EDUARDO CAMARENA BERRA, TESORERO MUNICIPAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO DE LES DENOMINARA "EL AYUNTAMIENTO, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 21 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
ANTECEDENTES
I. De conformidad con lo señalado en los artículos 19, fracción IV, cuarto párrafo, 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la "Secretaría" constituyó un fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminución en el monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
II. En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo, 21, fracción II, segundo párrafo y 21 Bis, fracción VIII de la LFPRH, la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior, se realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
III. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas" (Reglas de Operación), mismas que fueron modificadas mediante diversos acuerdos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 4 de octubre de 2013, 26 de febrero de 2014 y 7 de agosto de 2020, conforme a las cuales los recursos que integran el FEIEF tienen por finalidad compensar, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) la disminución en las participaciones vinculadas con la recaudación federal participable, a consecuencia de una disminución de ésta con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda.
IV. Las Reglas de Operación prevén que durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que elabore la "Secretaría", en la que se determine la disminución de la recaudación federal participable, se podrán realizar las compensaciones provisionales que procedan para compensar la disminución en el monto de las participaciones que corresponden a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México vinculadas con la recaudación federal participable estimada en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, fracción II, párrafo segundo, 21 Bis de la LFPRH, y 12 A de su Reglamento.
V. En términos del artículo 2.-A., fracción I de la LCF, corresponde el 0.136% de la recaudación federal participable, a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones referidas, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.
VI. El Gobierno Federal, por conducto de la "Secretaría", el Gobierno del Estado de Colima y el "Municipio", tienen celebrado el Anexo No. 11 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1994, en el cual se establece que el "Municipio" percibirá por su colaboración en materia del citado Anexo la participación del 0.136% señalada en la fracción anterior.
VII. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 2.-A. de la LCF, la participación del 0.136% referida en el antecedente V, es pagada por la Federación directamente al "Municipio", por tal motivo es necesario
suscribir un convenio con fundamento en el artículo 9o., último párrafo de la LCF, entre la "Secretaría" y el "Municipio", para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales que procedan y las cantidades relativas al monto anual del FEIEF que le correspondan al "Municipio" por la participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2.-A., fracción I antes citado que se determine para el ejercicio fiscal respectivo.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA "SECRETARÍA", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal (LOAPF).
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracciones II y XIV de la LOAPF, tiene a su cargo la proyección y el cálculo de los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal, así como de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
3. Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 9o. y 10 de la LCF; 19, fracción IV, 21, fracción II, párrafo segundo, y 21 Bis, fracciones I y VIII de la LFPRH; 12 A de su Reglamento; 16 y 31 de la LOAPF, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. DECLARA EL "MUNICIPIO", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
1.1 Ser una institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado. Estar dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interno y con libre administración de su hacienda. Asimismo, tiene la potestad de normar directamente las materias, funciones y servicios de su competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Constitución Política de...

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