Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-15

Páginas7-8
Jurisprudencia 7
Revista Núm. 5, DiciemRe 2016
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-15
CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME
EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS
DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
CERTIFICADO O TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN VE-
HÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA ENDOSADO,
NO DEBE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE APOSTILLA,
CONTENIDO EN LA CONVENCIÓN PARA SUPRIMIR
LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS
EXTRANJEROS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 1995; AL
CONSTITUIR UN DOCUMENTO PRIVADO.- De conformidad
con lo dispuesto por los artículos 1o. 2o., 3o., 4o. y 5o. de la
Convención por la que se Suprime el Requisito de Legaliza-
ción de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrita por el
Gobierno de México y aprobada por la Cámara de Senadores
del Congreso de la Unión, publicada en el Diario Ocial de la
Federación el 14 de agosto de 1995; la única formalidad que
se exige para la ecacia probatoria de dichos instrumentos,
es que contengan la “apostilla” correspondiente, puesta por
la autoridad competente del Estado de donde emane ese ins-
trumento. Sin embargo, la citada disposición no es aplicable
tratándose de Certicado o Título de propiedad de un vehículo
de procedencia extranjera “endosado”, pues la nalidad de la
apostilla, de acuerdo con los artículos 1, 2 y 3 del mencionado
tratado internacional, es certicar la autenticidad de la rma,
la calidad con que el signatario del documento haya actuado

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