La Convención de la Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales...$

LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LETRAS DE CAMBIO INTERNACIONALES Y PAGARES INTERNACIONALES (INNOVACIONES CON RESPECTO A LA LEY UNIFORME DE GINEBRA)
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Doctor Gerold Herrman*


(*) Doctor en Derecho (Colonia), Magister en Derecho (Berkeley); oficial Jurídico Superior, Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional, Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas. Las opiniones vertidas aquí por el autor son a título meramente personal y no coinciden necesariamente con las de la organización a que pertenece.

SUMARIO. 1 Presentación de la nueva convención. 2 Rasgos originales y destacados de los ocho capítulos sustantivos

1 PRESENTACION DE LA NUEVA CONVENCION

1.1 La última creación de la CNUDMI

Causa gran regocijo presentar la última creación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI = UNCITRAL). Nació jurídicamente el 9 de diciembre de 1988 en virtud de la resolución 43/165 de la Asamblea General. Su nombre completo es "Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales".

Se suma a un grupo notable de congéneres hoy ampliamente aceptados y factores poderosos en el proceso de unificación del derecho mercantil internacional. Prescindiendo de su orientación particular, comparten todas las características genéticas importantes de haber sido creadas por expertos de todas las regiones del mundo y que representan los distintos sistemas jurídicos y económicos.

En la esfera del derecho sobre compraventa tenemos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980), en vigor desde el 1o. de enero de 1988 y a la que se han adherido 19 Estados."(1) La acompaña la primogénita de la UNCITRAL, la Convención sobre la Prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías (Nueva York, 1974) y el Protocolo de Enmienda (Viena, 1980), en vigor desde el 1o. de agosto de 1988 y al que se han adherido 10 Estados.(2) En el ámbito del transporte marítimo, encontramos las denominadas "Reglas de Hamburgo", el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías (1978), al que actualmente se han adherido 14 Estados y se prevé que pronto entrará en vigor.(3) En materia de solución de controversias, tenemos el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976), aceptado mundialmente y utilizado en procedimientos ad hoc y en arbitrajes sustanciados por más de 30 instituciones arbitrales en todos los continentes; el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985), ya adoptada en varios países (4) y objeto de examen legislativo en muchos otros. Creaciones más recientes son dos guías jurídicas que por el hecho de revestir esta forma no están destinadas a constituir directamente derecho positivo. La primera es la Guía Jurídica de la CNUDMI para la redacción de contratos internacionales de construcción de instalaciones industriales;(5) la segunda, la guía jurídica de la CNUDMI sobre transferencias electrónicas de fondos.(6)


(1) Argentina, Australia, Austria, China, Dinamarca, Egipto, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Lesotho, México, Noruega, República Arabe Siria, República Democrática Alemana, Suecia, Yugoslavia y Zambia.

La Convención sobre la Compraventa y todos los demás textos jurídicos preparados por la CNUDMI antes de 1986 figuran en "CNUDMI-Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional", Naciones Unidas, Nueva York, 1986 (núm. de venta: S.86.V.8).

(2) Argentina, Checoslovaquia, Egipto, Ghana, Hungría, México, Noruega, República Dominicana, Yugoslavia y Zambia.

(3) Barbados, Botswana, Chile, Egipto, Hungría, Líbano, Marruecos, Nigeria, República Unida de Tanzania, Rumania, Senegal, Sierra Leona, Túnez y Uganda

(4) Australia, Bulgaria, Canadá, Chipre, Nigeria y California

(5) Publicación de las Naciones Unidas (1988), núm. de venta; S.87.V.10

(6) Publicación de las Naciones Unidas (1987), núm. de venta: S.87.V.9.

El tema de las transferencias electrónicas de fondos reviste particular interés para los abogados bancarios; así, figura prominentemente en el programa de nuestra reunión. Fue también uno de los temas gemelos, junto con los títulos negociables internacionales, en la reunión conjunta de la CNUDMI y FELABAN celebrada en junio de 1987 en México, D. F. Las excelentes monografías (publicadas en el núm. 67, de marzo de 1988, de la revista FELABAN) proporcionan abundante información útil sobre ambos temas. Lo que ha variado o acaecido desde esa reunión es que el grupo de trabajo de la CNUDMI sobre pagos internacionales acometió la preparación de una Ley Modelo de Transferencias de Créditos Internacionales, y que el entonces proyecto de convención sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales es hoy una realidad consumada.

La preparación del proyecto de convención en la CNUDMI requirió 14 períodos de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Títulos Negociables Internacionales y tres períodos de sesiones de la Comisión.(7) El texto aprobado por consenso en 1987 en el 20 período de sesiones de la Comisión, presidida por la profesora y juez argentina doctora Piaggi de Vanossi, se presentó a la Asamblea General, que invitó a todos los Estados a formular observaciones y propuestas sobre el proyecto. En septiembre de 1988, el proyecto fue revisado por un grupo de trabajo de la Sexta Comisión (de Asuntos Jurídicos) de la Asamblea General. Presidió el grupo el profesor mexicano Abascal, acreedor a especial encomio debido a su pericia negociadora que permitió lograr una transacción conducente a que la Sexta Comisión aprobara el texto el 7 de octubre de 1988 y a que la Asamblea General el 9 de diciembre de 1988 abriera la Convención a la firma y ratificación o adhesión.


(7) Los informes de los tres períodos de sesiones de la Comisión figuran en los documentos de las Naciones Unidas A/39/17 (1984), A/41/17 (1986) y A/42/17 (1987). Aparecen también en los Anuarios de la CNUDMI del año respectivo, que figura entre paréntesis. Lo mismo se aplica a los informes de los 14 períodos de sesiones del Grupo de Trabajo contenidos en los documentos de las Naciones Unidas A/CN9/77 (1973), A/CN9/86 (1974), A/CN9/99 (1975), A/CN9/117 (1976), A/CN9/141 (1978), A/CN9/147 (1978), A/CN9/157 (1979), A/CN9/178 (1980), A/CN9/181 (1980), A/CN9/196 (1981), A/CN9/210 (1982), A/CN9/261 (1985), A/CN9/273 (1986), A/CN9/288 (1987). En estos documentos se pueden encontrar referencias sobre los muchos otros textos pertinentes de los travaux preparatoires, entre ellos observaciones de los gobiernos y organizaciones internacionales y documentos de trabajo preparados por la Secretaría.

1.2 Primera unificación universal del derecho sobre los títulos negociables

En la larga historia de la unificación del derecho sobre los títulos negociables, la nueva Convención es la culminación de los esfuerzos en este campo y constituye el primer texto realmente universal. Las medidas legislativas unificadoras en una región o sistema jurídico particular empezaron en los inicios del siglo XIX para restaurar la armonía característica del uso comercial medieval de las letras de cambio internacionales, perdido a causa de la "compartimentación" resultante de barreras jurídicas nacionales.(8)


(8) Para mayores detalles acerca del origen internacional de la letra de cambio y sobre las primeras medidas encaminadas a la unificación, véanse Vis, Unification of International Trade Law (with special reference to negotiable instruments and commercial arbitration), en World Trade and Trade Finance, Proceedings of the Southern Methodist University Institute on International Finance (Albany, 1985), 6-7, y "Unification of the Law of Negotiable Instruments: The Legislative Process", 27 Am J Comp L (1979), 508.

Los derechos francés y alemán se utilizaron como modelos en varios países de sistema romanista. Durante la primera mitad del siglo XX, esfuerzos más organizados hacia la unificación, como las Conferencias de La Haya en 1910 y 1912 y, con los auspicios de la Sociedad de las Naciones, en Ginebra en 1930 y 1931, generaron un considerable grado de armonización en el mundo de sistema romanista, con más de 40 países que adoptaron o siguieron muy de cerca las leyes uniformes de Ginebra sobre letras de cambio, pagarés y cheques.(9)


(9) Para mayores detalles acerca de la historia de la unificación en esta esfera, incluidos los esfuerzos latinoamericanos, véase: Bergsten, "Proyecto de Convención de UNCITRAL sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales. Su Historia y sus Principales Características", Revista FELABAN, núm. 67 (1988), 23 a 30.

En el mundo del derecho angloamericano, la fuente de unificación fue el derecho inglés, sobre todo la Bills of Exchange Act (Ley sobre letras de cambio) de 1882 (BEA). Ella fue el trasunto de las leyes aún en vigor en Estados Miembros del Commonwealth e inspiró la Uniform Negotiable Instruments Act (Ley uniforme sobre títulos negociables) de Estados Unidos de América, predecesora del actual Art. 3 del Código de Comercio Uniforme (UCC). Al examinar esta situación, cabría concluir que la labor de la CNUDMI fue "simplemente" conciliar o colmar la laguna entre los dos sistemas principales de derecho sobre títulos negociables: el sistema de Ginebra y el angloamericano. Sin embargo, ese criterio sería excesivamente estrecho por dos razones.

En primer lugar, si se observa más detenidamente cada uno de estos dos sistemas, se advierten grandes disparidades en el sistema con respecto a los detalles del régimen jurídico y, en algunos aspectos, incluso en cuanto a cuestiones principales. En el ámbito del derecho angloamericano, la ley inglesa sobre letras de cambio y sus instrumentos jurídicos derivados promulgados en países del Commonwealth no son en absoluto idénticos al Código de Comercio Uniforme, y...

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