De las controversias sobre valuación

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resolución que será turnado a la misma, para que resuelva dentro de
los quince días ulteriores.
CAPITULO CUARTO
DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE VALUACION
ARTICULO 16o. Procede la controversia sobre valuación a que se
refiere el artículo 25 tercer párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, siempre que haya
discrepancia entre el patrón y el trabajador, o sus beneficiarios, o
entre cualquiera de ellos y el Instituto sobre si son o no aplicables
al caso concreto los artículos 3o. y 4o. Transitorios de las reformas y
adiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Ofi-
cial de la Federación del 24 de abril de 1972, o sobre el valor de las
prestaciones en cuestión.
Cuando la discrepancia a que se refiere el párrafo anterior surja
con motivo de una resolución del Instituto, el término para plantear la
controversia ante la comisión será el mismo a que se refiere el artícu-
lo 9o. de este Reglamento.
Quien no fue notificado de tal resolución, podrá plantear la con-
troversia sobre valuación en cualquier tiempo sin perjuicio de la pres-
cripción de las prestaciones concretas.
Igualmente los interesados podrán plantear en cualquier tiempo la
controversia sobre valuación cuando no haya habido resolución del
Instituto y haya discrepancia entre ellos.
ARTICULO 17o. El escrito con que se interponga la controversia
sobre valuación, deberá contener:
I. Nombre del promovente y, en su caso, el de su representante;
II. Domicilio para recibir notificaciones;
III. Número de inscripción en el Registro Federal de Causantes,
si lo supiere;
IV. Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los
hubiere;
V. La indicación de si el promovente fue notificado o no de alguna
resolución del Instituto en relación con el problema que plantea;
VI. En qué consiste la discrepancia con la otra parte o, en su
caso, con el Instituto y las razones en las que pretende apoyar sus
intereses.
Además, con el escrito deberán acompañarse las pruebas respec-
tivas, y hasta veinte copias para dar vista a los terceros interesados.
Si el escrito fuere impreciso, incompleto o no se hubiere acredita-
do la personalidad, para darle trámite, se requerirá al promovente por
una sola vez, para que en el término de diez días lo aclare, corrija o
complete, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, será dese-
chado de plano. El requerimiento deberá señalar con toda claridad
los puntos en los cuales el escrito fuere impreciso o incompleto.
ARTICULO 18o. Será desechada de plano, cuando en los casos
en que haya habido una resolución del Instituto, la controversia se
RGTO. COMISION INCONFORMIDADES/CONTROVERSIAS... 15-18

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