Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2012 (Tesis num. P./J. 26/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2012 (Controversia Constitucional))

Número de registro159941
Número de resoluciónP./J. 26/2012 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2012
Fecha01 Octubre 2012
Localizador10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 1; Pág. 475
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

A través de la regulación contenida en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, así como en la prevista en la Ley de Coordinación Fiscal, se prevén las disposiciones atinentes a cómo deben realizarse los cálculos de las participaciones que la Federación transfiere a los Estados y éstos, a su vez, a los Municipios, y el mecanismo a través del cual se dan a conocer a éstos dichos aspectos. Lo anterior es así, porque de los artículos 11 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, se advierte que el Estado de Oaxaca debe: a) establecer anualmente mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las bases, factores de distribución, montos estimados y plazos de las participaciones municipales para el ejercicio de que se trate; b) publicar mediante decreto inserto en el citado medio de difusión oficial, los montos de las participaciones estimadas, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dé a conocer en el Diario Oficial de la Federación, las participaciones estimadas para cada ejercicio que le correspondan al Estado de Oaxaca y de las que éste deba participar a sus Municipios; c) independientemente de la publicación anterior, por conducto de la Secretaría de Finanzas, proporcionar por escrito a cada uno de los Municipios el monto anual estimado de sus participaciones; d) publicar trimestralmente en el Periódico Oficial local, el importe de las participaciones entregadas; y e) publicar dentro de los tres primeros meses del ejercicio inmediato posterior, el monto definitivo que le haya correspondido a los Municipios en el ejercicio de que se trate; de donde se colige que es a través de dicha normativa como se cumplen los requisitos formales de fundamentación y motivación inmersos en el principio de integridad de los recursos económicos municipales, contenido en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en ella se vincula a la autoridad estatal a cumplir con diversos mandatos que brindan a los Municipios la información y elementos necesarios para conocer con certeza cómo se determinan los montos específicos que les son entregados por dicho concepto.

Controversia constitucional 13/2009. Municipio de Tlacolula de Matamoros, Estado de Oaxaca. 31 de mayo de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: O.M.S.C. de G.V.. Secretarios: J.C.D., J.L.R. de la Torre y A.M.R.M..


El Tribunal Pleno, el primero de octubre en curso, aprobó, con el número 26/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil doce.

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