Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 72/2008, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, así como voto concurrente formulado por la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

Fecha de disposición18 Julio 2011
Fecha de publicación18 Julio 2011
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónCUARTA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 72/2008.

ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL.

MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNANDEZ.

SECRETARIA ADJUNTA: VIANNEY AMEZCUA SALAZAR.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de mayo de dos mil once.

VISTOS; Y

RESULTANDO :

PRIMERO. Por oficio recibido el veintiséis de mayo de dos mil ocho, en el domicilio particular del funcionario autorizado para recibir promociones fuera del horario de labores de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Rafael Elvira Quesada, en su carácter de Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promovió controversia constitucional en representación del Poder Ejecutivo Federal, en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por la autoridad que a continuación se señala:

AUTORIDAD DEMANDADA:

Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo.

ACTOS IMPUGNADOS:

El Acuerdo aprobado en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo, de cinco de abril de dos mil ocho, que deja sin efecto legal alguno el diverso Acuerdo aprobado en la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo, de cinco de junio de dos mil siete, por el que se aprueba el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030; así como el anexo que acompaña a dicho Acuerdo y el Programa de Desarrollo Urbano intitulado "Actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030"; mismos que se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el nueve de abril de dos mil ocho e iniciaron su vigencia al día siguiente, sólo por cuanto hace a la incorporación en dicho Programa del Parque Nacional Tulum y la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah.

SEGUNDO. Los antecedentes del caso, narrados en la demanda, son los siguientes:

  1. DECRETOS FEDERALES RELACIONADOS CON LOS ACTOS IMPUGNADOS:

    1. El veintinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto mediante el cual se declaró como terreno nacional una superficie parcial de 431-00-00 hectáreas, ubicadas en la Delegación de Gobierno de Cozumel, Territorio de Quintana Roo.

    2. El veintidós de julio de mil novecientos setenta y uno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de Propiedad Nacional de un terreno compuesto por tres fracciones, con superficies parciales que, en total, suman 11,714-00-00 hectáreas, ubicado en la Delegación de Gobierno de Cozumel, Territorio de Quintana Roo.

    3. El veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y tres, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se cede al Gobierno del Territorio de Quintana Roo, una superficie de 1,910-00-00 hectáreas, para la creación del Fundo Legal del Poblado de Tulum.

    4. El veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento al que se sujetará el Fraccionamiento de Lotes Urbanos y Suburbanos comprendidos dentro del Area destinada a la Creación del Fundo Legal del Poblado de Tulum, en el que se estableció que:

      1. En la superficie destinada a la creación del Fundo Legal del Poblado de Tulum, deberían destinarse las superficies necesarias para establecer servicios públicos, parques, mercados, panteones, rastros, cárceles y demás proyectos que autorizara la Secretaría de la Reforma Agraria.

      2. De la superficie cedida para la creación del Fundo Legal del Poblado de Tulum, quedarían excluidos únicamente los terrenos enajenados a particulares antes del doce de abril de mil novecientos diecisiete y los terrenos solicitados por particulares, cuya adquisición hubiese sido titulada provisionalmente por la Secretaría de la Reforma Agraria.

      3. Con excepción de los terrenos excluidos, todos los demás comprendidos dentro del perímetro descrito en el Decreto de mil novecientos setenta y tres, se cederían gratuitamente al Gobierno Local, para usos y servicios públicos de la población, así como para fomentar el desarrollo socioeconómico de la localidad, mediante la creación de zonas de desarrollo turístico.

      4. En caso de no haber sido destinada a un uso público o reducida a propiedad particular en un plazo de tres años, dicha superficie volvería a ser propiedad de la Nación.

    5. El dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y uno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual el Gobierno Federal cede gratuitamente al Gobierno del Estado de Quintana Roo, una superficie de 200-00-00 hectáreas, para la ampliación del Fundo Legal de Población denominado Tulum,

      Municipio de Cozumel, de dicho Estado.

    6. El veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y uno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara Parque Nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 hectáreas, ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo.

      Este Decreto de carácter expropiatorio se fundamentó en los artículos 62 a 66 y 68 a 72 de la Ley Forestal, entonces vigente, así como en los artículos 27 y 42 de la Ley General de Bienes Nacionales.

    7. El treinta de abril de mil novecientos ochenta y uno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por segunda ocasión, el Decreto por el que se declara Parque Nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 hectáreas, ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo.

    8. El dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, se inscribió el Decreto de Creación del Parque Nacional Tulum, en el Registro del Patrimonio Inmobiliario Federal. De igual forma, el doce de mayo de mil novecientos ochenta y dos y el once de septiembre de mil novecientos noventa, quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Chetumal.

    9. El treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y uno, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el Decreto por el que se declara Parque Nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 hectáreas, ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo.

    10. El ocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara Zona de Monumentos Arqueológicos, el área conocida como Tulum-Tancah, ubicada en el Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo.

      Este Decreto se fundamentó en diversos artículos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. La poligonal que define el área de zona arqueológica comprende la superficie del Parque Nacional Tulum.

    11. El quince de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, por conducto de la Dirección Regional Península de Yucatán, una superficie de 184,409.58 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en las playas adyacentes al Parque Nacional Tulum, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, con el objeto de que la utilice para la protección y mantenimiento del estado natural de la flora y la fauna nativa, específicamente, para la instrumentación del Programa Nacional de Conservación de las Tortugas Marinas, Caguama y Blanca, en peligro de extinción.

  2. ACUERDOS APROBADOS POR EL CABILDO DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, ESTADO DE QUINTANA ROO, EN RELACION CON LOS ACTOS IMPUGNADOS:

    1. El primero de abril de dos mil dos, el Municipio de Solidaridad publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2002-2026, en el que el Parque Nacional Tulum y la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah, no fueron considerados como parte del Centro de Población, al excluírseles de su ámbito de aplicación.

      Este Programa se refiere al Parque Nacional Tulum como un "área inmediata de influencia al Centro de Población, con incidencia directa en cuanto al medio físico natural y al medio físico transformado" y tiene por objeto "definir claramente los límites del Centro de Población, que incluye la previsión suficiente y adecuada para las áreas de reserva urbana, para el crecimiento poblacional esperado, sus fuentes de aprovechamiento de agua, la oferta turística y las áreas que promuevan la vinculación interna y externa de sus habitantes y del turismo, fuera de los cuales no deberá de permitirse ninguna acción urbanística".

    2. El nueve de abril de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el Acuerdo aprobado en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo, de cinco de abril de dos mil ocho, que deja sin efecto legal alguno el diverso Acuerdo aprobado en la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo, de cinco de junio de dos mil siete, por el que se aprueba el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030, así como el anexo que acompaña a dicho Acuerdo, mediante el cual se expide el citado Programa, que comprende, dentro del Centro de Población que se amplía, el Parque Nacional Tulum y la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah, con el fin de regular su aprovechamiento urbano.

      Dichos actos son contrarios al marco legal aplicable a las áreas naturales protegidas y, en específico, a aquellas que son administradas por el Ejecutivo Federal, como lo es el Parque Nacional Tulum, motivo por el cual se acude a la presente vía, a fin de que esa Suprema Corte de Justicia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR