La controversia constitucional en materia de monumentos

El pasado 17 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió los recursos de impugnación de diversos artículos de la recién publicada Constitución de la Ciudad de México. Me ocuparé aquí del artículo 18, "Patrimonio de la Ciudad", objetado por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República a través de una controversia constitucional.

A juzgar por las declaraciones a diversos medios del consejero jurídico, Humberto Castillejos, dicho órgano presentó la controversia por considerar que la Constitución invade competencias exclusivas del Congreso de la Unión. Al respecto, vale la pena considerar:

  1. - En el proceso de elaboración de la Constitución-CDMX hubo un texto primigenio propuesto por el Ejecutivo de la Ciudad -el cual fue resultado de una serie de consultas hechas por la Secretaría de Cultura de dicho gobierno- que respetaba con mucha claridad el régimen de competencias federal y local en lo referente al patrimonio cultural, dejando claras las facultades del gobierno federal sobre los monumentos de interés nacional. Pero esa redacción fue desdeñada por la Comisión de Desarrollo Sostenible (CDS) que, inexplicablemente, asumió el procesamiento de esta materia, cuando es claramente de carácter educativo-cultural, no de economía.

    Y digo inexplicablemente porque en la historia del país el tema del patrimonio cultural (que incluye como una parte importante los monumentos) siempre se ha considerado de servicio público y de carácter educativo; asumirlo desde la perspectiva desarrollista lo convierte en un tema económico muy peligroso pues lo considera como una mercancía más.

  2. - En esa lógica, hay que matizar la impugnación del artículo 18, con la idea de hacer justicia a una facultad que sí tiene el gobierno de la Ciudad. Entiendo que la Consejería Jurídica controvierte una parte del artículo. La Constitución-CDMX legisla en materia de monumentos arqueológicos, históricos, artísticos y paleontológicos que concretamente se abordan en el numeral 3 del artículo, que dice: El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías, en coordinación con el gobierno federal, y conforme a la ley en la materia, establecerán la obligación para el registro y catalogación del patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial.

    Esta misma ley establecerá la obligación de la preservación de todos aquellos bienes declarados como monumentos, zonas, paisajes y rutas culturales y conjuntos arqueológicos...

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