Los controles de asistencia como medio de prueba en un juicio laboral

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Una herramienta que permite a los empleadores conocer las horas de entrada, salida, duración de la jornada de trabajo, tiempos de descanso y ausencias de los trabajadores, entre otros aspectos, es el control de asistencia.

Los controles de asistencia son utilizados por el personal de recursos humanos para tener un mejor control de los trabajadores; es decir, no están incluidos los directivos ni las personas que prestan un servicio a la empresa, a fin de evitar controversias con las autoridades laborales y de seguridad social respecto de la existencia de una relación obrero-patronal sobre la que se generen derechos y obligaciones para las partes.

Estas herramientas ofrecen una diversidad de ventajas a los empleadores, tales como ser un medio de prueba ante alguna divergencia con los trabajadores en relación con la jornada de trabajo, horas extra, periodo de descanso y asistencia; asimismo, los controles de asistencia permitirán realizar el cálculo exacto de las cuotas obrero-patronales, las aportaciones y las amortizaciones que deberán enterarse al IMSS y al Infonavit, respectivamente.

Es de mencionar que contar con controles de asistencia no es una obligación patronal; sin embargo, su uso es de gran importancia, ya que como se indicó en el párrafo anterior, serán el apoyo documental del patrón ante alguna discrepancia con el trabajador respecto de la jornada de trabajo, pago de horas extra, días de descanso laborados, entre otros.

Valor probatorio de los controles de asistencia

De acuerdo con el artículo 776 de la LFT, son admisibles como medios de prueba en un juicio laboral los siguientes:

  1. Confesional.

  2. Documental.

  3. Testimonial.

  4. Pericial.

  5. Inspección.

  6. Presuncional.

  7. Instrumental de actuaciones.

  8. Fotografías y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

    En este sentido, los controles de asistencia podrán ser considerados como prueba documental en un juicio laboral, ya que podrán ser ofrecidos por el patrón cuando exista controversia sobre:

  9. Fecha de ingreso del trabajador.

  10. Antigüedad del trabajador.

  11. Faltas de asistencia del trabajador.

  12. Rescisión de la relación de trabajo por la causal prevista en el artículo 47, fracción X, de la LFT, relativa a cuando el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

  13. Terminación de la relación o contrato de trabajo por obra o tiempo determinado.

  14. Duración de la jornada de trabajo.

  15. Pago de días de descanso y obligatorios.

  16. Disfrute y pago de las vacaciones.

  17. Monto y pago del salario.

  18. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

    Conforme al artículo 784 de la LFT, en un juicio laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) eximirá de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que según la legislación laboral tiene obligación de conservar en la empresa, con el apercibimiento de que si no los presenta se presumirán ciertos los alegatos hechos por el empleado.

    Al respecto, el artículo 804, fracción III, de la LFT, indica que los empleadores están obligados a conservar y exhibir en un juicio los controles de asistencia...

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