Del control y vigilancia

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CAPÍTULO I De los inspectores

ARTICULO 138. Los actos de control y vigilancia deberán sujetarse a lo establecido en la Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.

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ARTICULO 139. Para el control y vigilancia en los juegos con apuestas y los sorteos, la Secretaría designará el número de inspectores que considere necesarios, mediante oficio que contendrá, entre otros elementos, el nombramiento y la comisión que se deba desempeñar.

ARTICULO 140. Para ser designado inspector se deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II. No estar sujeto a proceso penal ni haber sido condenado por delito doloso de índole patrimonial, fiscal o relacionado con el crimen organizado o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

III. Contar con la experiencia y conocimientos necesarios para desempeñar la función;

IV. Haber asistido y aprobado el curso que para el efecto imparta la Secretaría; y

V. Aprobar los exámenes que garanticen su buen desempeño.

Los inspectores, una vez designados, deberán asistir a los cursos y actividades necesarios para mantener actualizados sus conocimientos técnicos sobre la materia.

ARTICULO 141. Durante el desempeño de sus funciones los inspectores deberán identificarse con su credencial vigente expedida por la Secretaría y el oficio de comisión correspondiente.

ARTICULO 142. Son facultades y obligaciones de los inspectores:

I. Exhibir su identificación y el oficio de comisión que los acredite como inspectores en funciones;

II. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Reglamento, los términos y condiciones del permiso y demás disposiciones que correspondan, a todos los concurrentes al evento de que se trate;

III. Formular y notificar citatorios para que los permisionarios o sus representantes legales concurran ante la Secretaría a efecto de realizar los actos que correspondan;

IV. Cuando corresponda, intervenir en el sembrado de premios tanto de los boletos ganadores como de las fichas, tapones, corcholatas o cualquier otro medio representativo en el universo de aquellos que para el efecto se utilicen;

V. Asistir con la anticipación debida al lugar donde se deberá verificar un even-to, a efecto de recabar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

VI. Solicitar a los permisionarios o a las personas responsables del establecimiento o desarrollo del evento, la documentación que demuestre la autorización correspondiente para realizar la actividad que en cada caso se trate;

VII. Comprobar oportunamente la reunión de todos los elementos materiales para efectuar el evento;

VIII. Exigir al permisionario o al responsable del establecimiento o evento que impida la presencia de personas armadas dentro del recinto donde se llevará o lleve a cabo el evento y, en su caso, solicitar el auxilio de la fuerza pública, así como advertir al permisionario sobre las prohibiciones que establecen la Ley y el presente Reglamento;

IX. Verificar que el representante del permisionario tenga acreditada su personalidad para dirigir el evento;

X. Encauzar convenientemente el desarrollo del evento para que se realice con transparencia y legalidad;

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XI. Verificar que los eventos para los que sean comisionados se desarrollen de conformidad con las condiciones establecidas en el permiso y, en su caso, reorientar legalmente su curso si advierten que no se han satisfecho los lineamientos autorizados, debiendo tomar en cuenta las protestas de los participantes formuladas con anterioridad al mismo, durante su celebración y posteriormente a su realización;

XII. Permanecer en el lugar de realización del evento durante todo el tiempo que dure y hasta su conclusión, vigilando que los...

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