Control Previo de Constitucionalidad en México

AutorLic. Paola Romero Monterrubio
CargoAbogada de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, UNAM
Páginas41-43

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma fundamental que emana y otorga validez a todo nuestro sistema jurídico, sin embargo, es susceptible de ser vulnerada. Por lo anterior, contamos con medios de control de constitucionalidad con los que se pretende se cumpla lo dispuesto en ella, previniendo, o bien, resarciendo o reparando las violaciones que se cometan en contra de la Carta Magna.

Existen 2 temporalidades en los que se puede ejercer esos medios de protección. Uno preventivo, es decir, antes que un proyecto de ley nazca a la vida jurídica, de ahí su carácter provisorio y otro posterior, que se despliega después que la ley cobra vigencia jurídica. Tiene como objetivo analizar si dichos proyectos son concordantes con la Constitución y se ejerce por tribunales constitucionales. Este instrumento puede ser una herramienta eficaz para evitar que normas inconstitucionales, se apliquen vulnerando los derechos de sus destinatarios.

El segundo medio, control tradicional o a posteriori, consiste en la posibilidad de impugnar normas vigentes a partir de casos concretos, es decir, cuando ya ha acontecido la violación, razón por la que es un control reparador, como acontece con el juicio de amparo, las controversias constitucionales, o las acciones de inconstitucionalidad. Si bien es una herramienta que de ningún modo debe soslayarse, también lo es que por sí misma no protege por completo a la norma fundamental, por lo antes expuesto, consideramos necesaria la adopción de un control mixto de constitucionalidad, es decir, de un sistema que concentre medios preventivos y medios de protección posterior.

No obstante, en el ámbito federal sólo es posible accionar controles posteriores, asimismo, la discusión sobre el control previo se ha postergado debido a las reticencias que existen en torno a dicho instrumento. Algunas de las razones para no adoptarlo, se deduce en que existe el riesgo de politizar la función legislativa, toda vez que al supeditar la promulgación y publicación de normas a la resolución de su constitucionalidad, conducirá a que se acuda a ese medio como herramienta para entorpecer el trabajo legislativo, deduciéndose en un proceso retardatorio.

Esta razón se puede debatir de la siguiente manera, constituye un hecho notorio que ante la falta de transparencia al interior de las cámaras del

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Congreso de la Unión, así como a la manera en que se organizan los partidos políticos a su interior...

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