El control parlamentario de los tratados en los albores del constitucionalismo moderno
| Páginas | 61-79 |
| Fecha | 01 Enero 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 2025 |
| Autor | Aldo Rafael Medina García,Pamela Lilí Fernández Reyes |
| Materia | Derecho Civil |
61
Doctrina
El control parlamentario de los tratados
en los albores del constitucionalismo
moderno
Aldo Rafael Medina García*
Pamela Lilí Fernández Reyes**
Resumen:
En este artículo se expone la reticencia de algunos teóricos de la democracia
moderna a someter la acción exterior del Estado al control democrático. Se
analizan los primeros textos constitucionales modernos que incorporaron el control
parlamentario de los tratados i nternacionales: la Constitución de los Estados Unidos
de América de 1787, las constituciones francesas posteriores a la revolución de 1789
y la Constitución de Cádiz de 1812, con la nalidad de identicar particularidades
y modelos, que después han sido replicados en buena parte de las constituciones
democráticas actuales.
Abstract:
This article exposes the relucta nce of some theorists of modern democracy to subject
the external action of the State to democratic control. The rst modern constitutional
texts that incorporated parliamentar y control of international treaties are analyzed:
The Constitution of the United States of America of 1787, the French constitutions
after the revolution of 1789 and the Constitution of Cadiz of 1812, in order to identify
particulars and models, which have later bee n replicated in much of the current
democratic constitution s.
Sumar io: Introducción / I. El rechazo de los teóricos al control democrático de la
acción exterior del Estado / II. Los primeros textos constitucionales que incluyeron
el control parlamentario de los tratados internacionales / III. El control senatorial
de los tratados en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 / IV.
La Revolución francesa de 1789 y el control parlamentario de los tratados / VI. La
Constitución de Cádiz de 1812 / VII. Reexión nal / Fuentes de consulta
* Doctor en Derech o Constitucional por l a Universidad Complutens e de Madrid, Profeso r-Investigador
de Derecho de la Universid ad Autónoma de Nayarit, m iembro del Sistema Naciona l de Investigadoras
e Investigadores (SNI I).
** Doctora en Derecho por el Depar tamento de Filosofía del D erecho, moral y política I, de la
Universidad Complute nse de Madrid, P rofesora-Investigador a de Derecho de la Universida d
Autónoma de Nayarit, m iembro del Sistema Nacional de Investiga doras e investigadores (SNII ).
62 alegatos, núm. 119, México, enero-abr il de 2025
Introducción
La acción exterior del Estado, entendida como el “conjunto de acciones que
tiene un Estado más allá de sus fronteras con base en el interés nacional”,1 es
una actividad que históricamente se ha atribuido, primero a los monarcas y,
con el advenimiento de los estados democráticos a los jefes de Estado, pero
en ambos casos con la mayor libertad para su ejercicio y con apenas límites
en el ejercicio de tan importante facultad.
La negociación y raticación de tratados es una de las principales accio-
nes que en el ámbito internacional realizan los poderes ejecutivos y también
la primera que fue sometida a control democrático a través de las asambleas
representativas. Por lo tanto, estimamos pertinente identicar y analizar los
primeros textos constitucionales modernos con los que se inauguró el con-
trol parlamentario de los tratados internacionales, entre los que se destaca la
Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, las constituciones
francesas posteriores a la revolución y la Constitución de Cádiz de 1812.
I. El rechazo de los teóricos al control democrático
de la acción exterior
El control parlamentario es una función que todo auténtico Parlamento
desempeña mediante el ejercicio de toda su actividad; sin embargo, en el
constitucionalismo moderno se han diseñado mecanismos especícos pa-
ra controlar la actividad convencional internacional que, invariablemente
recae en la gura del poder Ejecutivo o jefe de Estado. El estudio de estos
ámbitos materiales como objeto de la función de control plantea una serie
de dicultades que, en principio, no percibimos cuando se ejerce sobre otro
ámbito, como puede ser el caso del ejercicio presupuestario del gobierno.
Dichas dicultades tienen que ver con la concepción histórica del poder
exterior como una actividad en la que el monarca, primero, y después el po-
der Ejecutivo, debían tener la mayor libertad para tratar con los gobiernos
extranjeros.
Entre los teóricos de lo que después habría de ser el moderno Estado de
derecho estaba sumamente arraigada la idea de que el monarca, como deposi-
1 Rafael Velázquez Flores y Jorge Schiavon, “O pinión pública y política exte rior: percepciones y
preferencias de los mex icanos”, p. 75.
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