PROY-NOM-166-SEMARNAT-2014: Control de Emisiones Atmosféricas en la Fundición Secundaria de Plomo.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-166-SEMARNAT-2014
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaManejo de Desechos y Servicios de Remediación
ProductoProteccion ambiental

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-166-SEMARNAT-2014, CONTROL DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS EN LA FUNDICIÓN SECUNDARIA DE PLOMO.

CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 32 BIS fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 5 fracciones II, V y XII; 36 fracción I, 37 TER, 110, 111 fracción III y 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículos 38 fracciones II y V, 40 fracción X, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 3 fracción VII y 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y artículo 8 fracciones III y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que a fin de que prevalezca el equilibrio ecológico se requiere, entre otros factores, que la calidad del aire sea satisfactoria en todo el territorio nacional.

Que la calidad del aire está en función de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, por lo que es necesario llevar a cabo su control y disminución.

Que entre las emisiones de contaminantes a la atmósfera que es preciso controlar y reducir, se encuentran las que provienen de aquellas actividades en las que se maneja el plomo, ya que éste es un elemento que es tóxico, persistente y bioacumulable.

Que en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera, la fundición secundaria de plomo está considerada dentro de los sectores de jurisdicción federal.

Que la capacidad autorizada en nuestro país para la recuperación de plomo, mediante la fundición secundaria de plomo es de 2'209,233 toneladas por año, de las cuales 1´452,072.27 son para recuperar plomo a partir de baterías automotrices, únicamente, mientras que 757,160, para procesos en los que la materia prima sean aleaciones de residuos peligrosos.

Que la publicación a consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-166-SEMARNAT-2014, Control de emisiones atmosféricas en la fundición secundaria de plomo, fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 1 de abril de 2014, efecto que, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados en el tema, dentro de los 60 días naturales siguientes de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 4o. piso Ala "B", Fraccionamiento Jardines en la Montaña. Delegación Tlalpan, código postal 14210, México, Distrito Federal o en el correo electrónico: avelino.tovar@semarnat.gob.mx.

Que la Manifestación de Impacto Regulatorio asociada al presente instrumento normativo, estará a disposición del público para su consulta durante el periodo correspondiente, en el domicilio del Comité antes citado.

En virtud de lo antes expuesto y fundado, expido el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-166-SEMARNAT-2014, CONTROL DE

EMISIONES ATMOSFÉRICAS EN LA FUNDICIÓN SECUNDARIA DE PLOMO

PREFACIO

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:

ASOCIACIÓN NACIONAL PARA EL MANEJO RESPONSABLE DEL PLOMO, A.C.

CÁMARA MINERA DE MÉXICO

ENERTEC EXPORTS, S. DE R.L. DE C.V.

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO

LA BATERÍA VERDE, S.A. DE C.V.

PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

PROGRAMA UNIVERSITARIO DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RECICLADORA INDUSTRIAL DE ACUMULADORES, S.A. DE C.V.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ÍNDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Evaluación de la conformidad

  7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales

  8. Bibliografía

  9. Vigilancia

    Transitorios

  10. Objetivo

    Establecer los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de plomo, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y dioxinas y furanos, provenientes de los procesos de fundición secundaria de plomo o de reciclaje de baterías de plomo ácido usadas, incluyendo los métodos de prueba correspondientes, así como los criterios y especificaciones de operación.

  11. Campo de Aplicación

    La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los responsables de los procesos de fundición secundaria de plomo. Además, este instrumento normativo es aplicable a quienes lleven a cabo el reciclaje de baterías de plomo ácido usadas.

  12. Referencias

    NOM-098-SEMARNAT-2002.- Protección Ambiental- Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes.

    NMX-AA-009-1993-SCFI, Contaminación atmosférica - Fuentes fijas - Determinación de flujo de gases en un conducto por medio de tubo de Pitot.

    NMX-AA-010-SCFI-2001.- Contaminación atmosférica - Fuentes fijas - Determinación de la emisión de partículas contenidas en los gases que fluyen por un conducto - método isocinético.

    NMX-AA-035-1976.- Determinación de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno en los gases de combustión.

    NMX-AA-054-1978.- Contaminación atmosférica- Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto- método gravimétrico.

  13. Definiciones

    Para efectos de la presente norma oficial mexicana, además de las definiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, se consideran las siguientes:

    4.1 Batería o acumulador eléctrico

    Dispositivo constituido por un electrolito, dos electrodos y un contenedor que permite almacenar la energía eléctrica en forma de energía química y liberarla cuando se conecta con un circuito de consumo externo.

    4.2...

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