NOM-166-SEMARNAT-2014: Control de Emisiones Atmosféricas en la Fundición Secundaria de Plomo.

DependenciaFederal
ClaveNOM-166-SEMARNAT-2014
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoProteccion ambiental

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-166-SEMARNAT-2014, CONTROL DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS EN LA FUNDICIÓN SECUNDARIA DE PLOMO.

CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis, fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 5, fracción II, V y XII; 36, fracción I, 37 TER, 110, 111, fracción III y 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículos 38, fracciones II y V, 40, fracción X, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; artículos 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que a fin de que prevalezca el equilibrio ecológico se requiere, entre otros factores, que la calidad del aire sea satisfactoria en todo el territorio nacional.

Que entre las emisiones de contaminantes a la atmósfera que es preciso controlar y reducir, se encuentran las que provienen de aquellas actividades en las que se maneja el plomo, ya que éste es un elemento que es tóxico, persistente y bioacumulable.

Que el llevar a cabo la prevención y el control de las emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de la fundición secundaria de plomo, contribuirá a evitar el deterioro de la calidad del aire.

Que, además del plomo, en las emisiones que derivan de los procesos de fundición secundaria de dicho metal, según los materiales que se reciclen, se podrían generar otros contaminantes, como los hidrocarburos, óxidos de nitrógeno y dioxinas y furanos.

Que en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera, la fundición secundaria de plomo está considerada dentro de los sectores de jurisdicción federal.

Que la capacidad autorizada en nuestro país para la recuperación de plomo, mediante la fundición secundaria de plomo es de 2'209,233 toneladas por año, de las cuales 1´452,072.27 son para recuperar plomo a partir de baterías automotrices, únicamente, mientras que 757,160, para procesos en los que la materia prima sean aleaciones de residuos peligrosos.

Que la publicación a consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-166-SEMARNAT-2014, Control de emisiones atmosféricas en la fundición secundaria de plomo, fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su Primera Sesión Ordinaria, celebrada, el 1 de abril de 2014, efecto que, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados en el tema, dentro de los 60 días naturales siguientes de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 4o. piso Ala "B", Fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, México, Distrito Federal o en el correo electrónico: avelino.tovar@semarnat.gob.mx.

Que durante el mismo periodo, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público, para su consulta, en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Que los comentarios recibidos en torno al proyecto de norma en cita, fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al instrumento normativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que las respuestas a los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública fueron publicadas el 22 de diciembre de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó la presente norma oficial mexicana como definitiva, en su segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 1o. de diciembre de 2014.

En virtud de lo antes expuesto y fundado, expido el siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-166-SEMARNAT-2014, CONTROL DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS EN LA FUNDICIÓN SECUNDARIA DE PLOMO

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

ASOCIACIÓN NACIONAL PARA EL MANEJO RESPONSABLE DEL PLOMO, A.C.

CÁMARA MINERA DE MÉXICO

ENERTEC EXPORTS, S. DE R.L. DE C.V.

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO

LA BATERÍA VERDE, S.A. DE C.V.

PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

PROGRAMA UNIVERSITARIO DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RECICLADORA INDUSTRIAL DE ACUMULADORES, S.A. DE C.V.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ÍNDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

  7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales

  8. Bibliografía

  9. Vigilancia

    Transitorios

  10. Objetivo

    Establecer los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de plomo, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y dioxinas y furanos, provenientes de los procesos de fundición secundaria de plomo, incluyendo los métodos de prueba correspondientes, así como las especificaciones de operación.

  11. Campo de Aplicación

    La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los responsables de los procesos de fundición secundaria de plomo. Además, este instrumento normativo es aplicable a quienes lleven a cabo el reciclaje de baterías de plomo ácido usadas.

  12. Referencias

    NOM-098-SEMARNAT-2002, Protección Ambiental- Incineración de residuos, especificaciones de

    operación y límites de emisión de contaminantes.

    NMX-AA-009-1993-SCFI, Contaminación atmosférica - Fuentes fijas - Determinación de flujo de gases en un conducto por medio de tubo de Pitot.

    NMX-AA-010-SCFI-2001, Contaminación atmosférica - Fuentes fijas - Determinación de la emisión de partículas contenidas en los gases que fluyen por un conducto - Método isocinético.

    NMX-AA-035-1976, Determinación de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno en los gases de combustión.

    NMX-AA-054-1978, Contaminación atmosférica- Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto- Método gravimétrico.

  13. Definiciones

    Para efectos de la presente norma oficial mexicana, además de las definiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, se consideran las siguientes:

    4.1 Batería o acumulador eléctrico

    Dispositivo...

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