Detección y control de discrepancias fiscales por la autoridad administrativa

AutorMaría Angélica Nava Rodríguez
CargoDoctora en Derecho, con Maestrías en Derecho Fiscal, Administración Pública e Impartición de Justicia; por la UAT; con perfil PROMEP, labora en la UA de Derecho y CS de la Universidad Autónoma de Tamaulipas
Páginas61-71
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año 1, núm. 3
Pp. 61
Fecha de recepción: 1 de febrero 2013
Fecha de aprobación: 23 de abril de 2013
DETECCIÓN Y CONTROL DE DISCREPANCIAS FISCALES POR LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Detection and control of tax discrepancies by the administrative authority
María Angélica Nava Rodríguez
Sumario:
I. Introducción. II. La discrepancia scal: concepto. III. Procedimiento de comprobación. IV. De-
nición de erogaciones. V. Antecedentes (adiciones y reformas) en 1981 y derogación en 1983. VI.
Delito equiparable a defraudación scal a partir de 1992. VII. Adición en 2001 penúltimo párrafo y
reforma del último párrafo del artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de 2002 a la fecha
adición y reforma a la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, VIII. Conclusiones, IX. Bibliografía.
Resumen. La Discrepancia Fiscal se introdujo por prim era vez en nuestro sistema jur ídico
cuando el país se encontraba comprom etido con una deuda pública e xterna cuantiosa ,
seguramente en cumplimiento a “recomen daciones” de nuestros acreedores internac ionales. La
discrepancia scal e s la diferencia que se origin a cuando un contribuyente durante un año
calendario realiz a gastos e inversiones mayores comparada s con los ingresos decla rados para
efectos del pago de impuestos ; constituye el eje principal por el cual las autori dades realizarán
acciones de scaliz ación a diversos sectores de contribuyentes y no contr ibuyentes, aplicando el
procedimiento previsto en el ar tículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Este precepto se ubica dentro del Títul o IV de las persona s físicas en la s “dis posiciones
generales”, puesto que las person as morales nunca tendrán problema s de discrepancia
fiscal ya que, los que ga stan el dinero son los accionista s (personas físicas) de las socie dades,
quienes incurren en dis crepancia fiscal .
Palabras clave: discrepancia, defraudac ión, scalización
Abstract. e tax discrepancy was introduced for the rst time in our l egal system when the
country was already committed to an e xternal public debt substantial, probably in compliance
to “recommendations” of our internat ional creditors. e tax gap is the dierenc e that originates
when a taxpayer during a cal endar year expen ses e investment higher compared w ith the
income declared for the purpose s of the payment of its taxes; it c onstitutes the main axi s for
which the authorities shall car ry out inspection ac tions to various sectors of c ontributors and
non-contributors, applying th e procedure laid down in article 107 of the income tax act.
Doctora en Derecho, con Mae strías en Derecho Fisca l, Administrac ión Pública e Impartición de Just icia; por
la UAT; con perl PROMEP, labora en la UA de Derecho y CS de la Universidad Autónoma de Tamaulipas
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