Control Difuso de Constitucionalidad. VIII-P-2aS-682

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REVISTA NÚM. 49, DICIEMBRE 2020
CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD
VIII-P-2aS-682
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVEN-
CIONALIDAD. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA PUEDE EJERCERLO EN
RELACIÓN CON LEYES Y REGLAMENTOS ASÍ COMO
ACTOS ADMINISTRATIVOS, DECRETOS Y ACUERDOS
DE CARÁCTER GENERAL.- Conforme al artículo 1o., se-
gundo y tercer párrafos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los de-
rechos humanos se interpretarán de conformidad con la
Constitución y con los tratados internacionales de la materia,
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia; de tal forma que, todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promo-
ver, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad, interde-
pendencia, indivisibilidad y progresividad; así como reparar
las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que establezca la ley. Además, el artículo 133 constitucio-
nal dispone que, la Constitución, las leyes del Congreso de
la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén
de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por
el Presidente de la República, con aprobación del Senado,
serán la Ley Suprema de toda la Unión; los jueces de cada
Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados,
a pesar de las disposiciones en contrario que pueda ha-
ber en las constituciones o leyes de los Estados. Así, en

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