Control de convencionalidad y restricción a los Derechos Humanos: La preeminencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre los tratados internacionales

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AutorNidia Eunice López Roa
CargoEstudiante de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo
Páginas1-22
EPIKEIA
Revista del Departamento de
Ciencias Sociales y Humanidades
Control de ConvenCionalidad y restriCCión a
los dereChos humanos:
la preeminenCia de la ConstituCión polítiCa
de los estados unidos mexiCanos sobre los
tratados internaCionales
Resumen
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
el caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos trajo como
consecuencia reformas constitucionales y legislativas que obligan
a los jueces a aplicar e interpretar el derecho ejerciendo un “control
de convencionalidad” ex ocio (de ocio) entre las normas internas
y la Convención Americana de Derechos Humanos. La contradicción
de tesis 293/2011 resuelta por la SCJN jó un criterio que determinó
que los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los
Tratados Internacionales constituyen el parámetro de control de
regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya
una restricción expresa al ejercicio de aquellos, se deberá estar a lo
que establece el texto constitucional. En este documento se analiza
si el criterio adoptado por la Corte constituye o no un retroceso en
el quehacer hermenéutico que implica el nuevo paradigma de los
derechos humanos.
Palabras clave: sentencia, derechos humanos, constitucional,
jurisprudencia.
Nidia EuNicE LópEz Roa*
*Estudiante de
la Maestría en Derecho
Constitucional y Amparo.
2
Revista del Departamento de Ciencias Sociales y Humanidades
Epikeia · UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA LEÓN
epikeia.leon.uia.mx
Abstract
Inter-American Court of Human Rights judgment in the case of Radilla Pacheco vs. Mexico
brought constitutional and legislative reforms that compelled judges to apply and interpret
the law in a “control of conventionality” ex ocio (not at the request of a party in interest)
between domestic regulations and the American Convention of Human Rights. The thesis
contradiction 293/2011 resolved by the Supreme Court of Justice of Mexico set a criterion
establishing that human rights in the Constitution and international treaties stand for the
constitutional regulator control parameter. However, if the Constitution contains an express
restriction to exercise them, the constitutional text applies. This article analyzes whether or
not the criterion adopted by the Supreme Court constitutes a setback in the hermeneutic
work implicating the new paradigm of human rights
Key words: judgment, human rights, constitutional, jurisprudence.
1. Introducción
Luego de las reformas constitucionales de 2011 en materia de derechos humanos, atrás
parecía haber quedado la controversia que suponía para el foro la interpretación del principio
de “supremacía constitucional”.
El primer párrafo del renovado artículo 1º constitucional incursionó la gura del “bloque de
constitucionalidad”, que comprende los derechos humanos reconocidos en esta Constitución
y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las
garantías para su protección; de tal redacción se inere que los derechos humanos, ya sea
que provengan de fuente constitucional o de un tratado internacional, no suponen unos
sobre los otros ningún tipo de preeminencia o superioridad jerárquica.
Lo anterior quedó establecido también en la resolución de la contradicción de tesis 293/2011
que dio origen a la tesis de jurisprudencia P./J. 20/2014 (10ª), en cuya primera parte del texto
se contiene dicho criterio: “las normas de derechos humanos, independientemente de su
fuente, no se relacionan en términos jerárquicos” (SCJN, 25 de abril de 2014).
El conicto surge cuando el texto de la citada tesis continúa diciendo que:

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