Control de Convencionalidad y Derecho Penal Internacional

AutorJavier Dondé Matute
CargoDoctor en Derecho Penal Internacional y Comparado por la Universidad de Aberdeen, Profesor-investigador titular 'C' en el Inacipe.
Páginas9-48

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JAVIER DONDÉ MATUTE*

Resumen La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México sea parte. Sin embargo, no limita su aplicación únicamente a los tratados de derechos humanos, sino que la amplía a todos los instrumentos internacionales, por lo que es necesario contar con un método para la identificación de derechos humanos en el ámbito internacional. El presente trabajo propone un método para identificar los derechos humanos que se encuentran en los tratados de Derecho penal internacional. Para ello, se recurrirá al garantismo penal y a la jurisprudencia internacional para establecer cuándo una disposición es un derecho humano. Se analizará primero el Estatuto de la Corte Penal Internacional, seguido de los tratados de jurisdicción universal y finalmente los tratados de extradición y asistencia mutua en materia penal.

Abstract The Constitution of the United Mexican States provides that all person shall enjoy of the human rights recognized in the international treaties which Mexico is party to. Nonetheless, it does not specify which treaties can be used to identify human rights.

This paper proposes a method to identify the human rights recognized in international criminal law treaties. To this end, minimalist criminal law theory and human rights caselaw will be used to identify human rights provisions in treaties. The Statute of the International Criminal Court, then, universal jurisdiction treaties and, finally, extradition and mutual assistance treaties will be analyzed using the suggested method.

Palabras clave: derechos humanos, control de convencionalidad, derecho penal internacional, pro persona

Keywords: human rights, conventionality control, international criminal law, pro person

* Doctor en Derecho Penal Internacional y Comparado por la Universidad de Aberdeen, Profesorinvestigador titular “C” en el Inacipe.

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Sumario I. Introducción. II. Formas de identificar derechos humanos en los tratados. III. Método de identificación expresa de los derechos humanos. IV. Método de identificación garantista de derechos humanos. V. Estatuto de la Corte Penal Internacional. VI. Tratado de jurisdicción universal. VII. Tratado de extradición y asistencia jurídica en materia penal. VIII. Conclusión.

Introducción

El párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución, Constitución Federal) señala que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Relacionado estrechamente con este primer párrafo está el segundo que hace referencia al principio pro persona: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Aunque mucho se ha escrito de la forma en la cual se debe aplicar esta disposición en función del control de convencionalidad,1

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poco se ha explorado la necesidad de identificar los derechos humanos previstos en los tratados de los que México es parte. La dificultad deriva en que el texto constitucional no hace referencia a los tratados de derechos humanos, sino a las normas de derechos humanos en los tratados. Es decir, como un paso previo al mecanismo de aplicación interna, se deben identificar las disposiciones de derechos humanos en los tratados; aunque éstos no sean de derechos humanos. Este primer paso, de identificación de normas, no ha sido explorado por la doctrina. La doctrina especializada busca describir la forma de aplicación de los derechos humanos, es decir, se salta al segundo paso de una aplicación conforme.

El segundo párrafo citado establece parte de la mecánica de identificación de los derechos humanos, pues dice que siempre se buscará la aplicación más favorable a la persona. En otras palabras, se buscará la disposición de derechos humanos, independientemente de que su origen normativo sea la Constitución o un tratado internacional, que otorgue mayor protección.2 Consecuentemente, es importante para el análisis de convencionalidad identificar las “disposiciones de derechos humanos” y la interacción, en su caso, entre las que se encuentran en la Constitución y en los tratados internacionales, con el fin de encontrar las que otorguen mayor protección a las personas.

El objetivo del presente trabajo es proporcionar un método para la identificación de normas de derechos humanos, como el primer paso de los mecanismos de aplicación a través de un control de convencionalidad. El trabajo se enfocará en tratados de Derecho penal internacional (DPI). Empero, el concepto de DPI que se empleará es el más amplio posible, eliminando sus acepciones técnicas se estudiarán todos los tratados.

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Asimismo, atendiendo al párrafo segundo de la Constitución que prevé el principio de interpretación pro persona se buscarán las disposiciones en los tratados de DPI que pudieran tener una aplicación más amplia que lo que señala la Constitución Federal. Esta interpretación expansiva se entenderá de dos maneras: en primer lugar, cuando la disposición internacional sea más amplia, y en segundo lugar, cuando se aplique a situaciones nuevas.

Es pertinente hacer una aclaración metodológica adicional. La Constitución Federal solamente hace alusión a los tratados. No hace mención a otras fuentes de Derecho internacional, como la costumbre o los principios generales de Derecho. Tampoco alude a la jurisprudencia de los tribunales de derechos humanos.3 Esto no significa que en otras fuentes primarias o auxiliares no pueda haber derechos humanos; sin embargo, dicha indagatoria queda fuera de los límites previstos en este trabajo.

El primer paso en esta investigación será establecer una metodología para identificar derechos humanos. Para ello se recurrirá a la teoría de los derechos humanos, al garantismo penal y a la jurisprudencia internacional para tratar de establecer cuándo una disposición incluida en un tratado es un derecho humano.

En los siguientes apartados se tomaran diversos tratados de DPI para señalar cuáles de sus contenidos son derechos humanos y, por ende, forman parte del artículo 1º constitucional; así como, en su caso, las formas de aplicación del principio pro persona en sus dos facetas.

En primer lugar se abordará el estudio del Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI). En principio, este análisis no requiere de mayor complicación dado que es solamente un tratado, al cual simplemente se le aplicarán los parámetros especificados en el primer apartado.

El segundo grupo de tratados que se estudiarán son aquellos que obligan a los Estados a iniciar investigaciones y procesos penales por diversas conductas consideradas violatorias de derechos humanos. La problemática aquí versa en establecer si se trata de tratados de derechos humanos o de DPI. Si bien las conductas que se busca penalizar violan derechos humanos, los tratados en sí pa-

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recen no establecer derecho alguno. ¿Puede hablarse de derechos humanos implícitos para efectos de darle contenido al artículo 1º constitucional? Aunque este tipo de tratados son muchos, el estudio se centrará en seis que se consideran emblemáticos: la Convención para Prevenir y Sancionar el Crimen de Genocidio, Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

El último rubro englobará a los tratados de extradición y de asistencia mutua en materia penal. Estos tratados también son numerosos, aunque todos tienen una estructura similar y poseen contenidos semejantes con muy contadas variables. En este sentido, el punto de énfasis serán los principios rectores de la extradición y de la asistencia mutua en materia penal. Éstos normalmente suponen límites a la cooperación internacional, por lo que pueden incluir derechos humanos al constituir a la vez límites al poder punitivo estatal. Los referentes serán los tratados suscritos con Estados Unidos y los tratados modelo elaborados por las Naciones Unidas, ya que son los de mayor aplicación y contienen muchas de las características propias de los tratados de este tipo.

Formas de identificar derechos humanos en los tratados

Resulta interesante ver que las lecturas sobre derechos humanos normalmente establecen cuáles son las características de estas normas (que son universales, interdependientes, indivisibles y progresivos), analizan algún caso práctico, jurisprudencia o proporcionan definiciones genéricas.4 Estos estudios ayudan a interpretar los derechos

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humanos y a establecer el alcance de su aplicación, pero una vez que ya fueron identificados. Es un segundo paso en el análisis de control de convencionalidad, cuando falta el primero: la identificación de los derechos humanos aplicables. Cuando los derechos humanos están en tratados sobre la materia como la Convención Americana sobre Derechos...

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