El control constitucional y su relación con la protección de derechos humanos en la impartición de justicia administrativa

AutorClaudia Méndez Vargas
CargoMagistrada de la Tercera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de BCS (Baja California Sur)
Páginas72-72
El control constitucional y su relación con
la protección de derechos humanos en
la impartición de justicia administrativa
Claudia
Méndez Vargas
Magistrada de la Tercera Sala del
Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de BCS (Baja California Sur).
docente en el departamento de Ciencias
Sociales y Jurídicas en la Universidad
Autónoma de BCS.
Conferencista en diversos foros de la
República Mexicana.
los 43 estudiantes en el municipio de
Ayotzinapa, en el Estado de Guerrero
en el año 2014, causan inevitablemen-
te indignación y decepción de que no
basten sendos cambios normativos
para encaminarnos seriamente ha-
cia el paradigma de la justicia y una
verdadera aplicación de los Derechos
Humanos.
No obstante, se considera que el
control Constitucional, que se ejerce
en nuestro país a través de diferen-
tes medios, constituye hasta ahora la
herramienta más ecaz para salva-
guardar los derechos humanos, cons-
tituyendo un factor medular para
mantener un equilibrio en un Estado
que se jacte de ser democrático, como
México, y debe decirse que, este con-
trol ha alcanzado un alto grado de
madurez y cuenta con un esquema
muy completo para llevarlo a Cabo a
través de diversos métodos e instru-
mentos, como la acción de inconstitu-
cionalidad, la controversia Constitu-
cional y desde luego el Amparo.
Por su parte, autoridades del fuero
común, aunque han contado durante
muchísimos años, con la disposición
del artículo 133 Constitucional, que
ha exigido siempre que apeguen su
actuar a la Carta magna, a pesar de
las disposiciones en contrario que pu-
diera haber, se había dejado la tarea,
al poder judicial de la Federación, el
cual establecía, aún antes de la Refor-
ma en materia de Derechos Humanos:
Artículo 133:
….. Los jueces de cada Estado se
arreglarán a dicha Constitución, le-
yes y tratados, a pesar de las disposi-
ciones en contrario que pueda haber
en las constituciones o leyes de los
estados.
Siendo a raíz de tal reforma que se
vio con más conanza el llamado con-
trol difuso.
Debe estacarse el impacto que
generó también la implementación
del control de convencionalidad,
donde autoridades federales y loca-
les, que deben ceñirse a lo dispuesto
en los instrumentos internacionales
que obliguen a México a proteger
Derechos Humanos, por lo que se
considera también que la dinámica
del ámbito internacional entraña un
faro para los gobernados, porque de
algún modo, genera esperanza de que
hay un camino que los gobernantes
deben seguir para lograr crecimiento,
quienes ven en el Derecho Interna-
cional un último baluarte para hacer
cambiar la normas en aras de una ma-
yor protección de sus derechos.
Aunque suene trillado, falta mucho
por hacer en materia de impartición
de justicia, pues nuestro país ha teni-
do avances, sobre todo desde el año
1989, es cuando en el ejercicio del po-
der se tienen otros matices, así como
en 1997, que se tuvo por primera vez
un congreso sin el control hegemóni-
co de un partido, dando paso con ello
al ejercicio de la democracia que per-
mite el avance en todos los ámbitos,
y desde luego los factores de carácter
internacional que constituyen una in-
uencia innegable e inevitable en la
vida de los países, sin que el rubro de
procuración y administración de Jus-
ticia sea una excepción.
El sistema anticorrupción, requeri-
rá de mucha más voluntad de quienes
lo crearon (poder legislativo y ejecuti-
vo), y quienes lo operan (Ciudadanía
y poder judicial), para que se convier-
ta en un instrumento de transparen-
cia, rendición de cuentas y sanciones
efectivas a los transgresores del or-
den y enemigos del bien común. Por
ahora, lamentablemente se le observa
aletargado, sin embargo, se reconoce
que uno de los frutos de la Reforma
en que se crea el mencionado sistema,
llevada a cabo en el año 2015 y que
dota de autonomía la impartición de
justicia administrativa y en muchos
Estados crea Tribunales en dicha
materia, en los que está presente la
protección de derechos humanos, en
la medida que resultan obligados a
desarrollar el control difuso y a hacer
del control de convencionalidad un
aliado en sus resoluciones, lo cual, se
considera que irá marcando la pauta
para hacer realidad el contenido del
artículo 17 constitucional.
En junio del año 2021, se cumplie-
ron diez años de una reforma sin
precedentes en nuestro país, una
reforma que fue posible en buena me-
dida, gracias a la historia de lo que yo
llamaría un héroe de nuestro tiempo,
pues en mi opinión Rosendo Radilla
Pacheco es una especie de mártir cuya
desaparición y posterior búsqueda
por parte de su familia y las asocia-
ciones que hicieron posible que el
caso llegara a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, constituyen
un auténtico acto de heroísmo com-
parable con los líderes como Manuel
M. Diéguez cuyo liderazgo inició la
chispa de lo que sería el estallido de
la Revolución Mexicana de 1910, aun-
que hechos como la desaparición de
-edicta-Abril-2022
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