Control Aduanero previo al Despacho

AutorAndrés Rohde Ponce
Páginas25-32

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Este constituye un ámbito temático muy interesante e importante porque el legislador nacional ha introducido normas y figuras jurídicas aduaneras que son realmente novedosas en la experiencia nacional e internacional, como es el caso de la transmisión anticipada de la declaración del valor, demás datos relacionados con la comercialización e identificación de las mercancías que comentaremos destacadamente enseguida.

1. Declaración Anticipada Detallada sin Determinación (DADSD)

En efecto, los artículos 36-A fracción I inciso a) y 59-A adicionados, establecen la obligación a cargo de quienes introduzcan o extraigan mercancías al o del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero a transmitir mediante un documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización e identificación individual, antes de su despacho aduanero, disposición que por su enorme importancia merece algunos comentarios.

A Motivos y Antecedentes

La necesidad de elaborar ese documento electrónico con la información contenida en la factura tiene varios motivos:

(i) En el pedimento se agrupan todas las mercancías de la misma naturaleza contenidas en el embarque que se despachará por la fracción arancelaria que les corresponda por su clasificación, por lo cual la información de las mercancías que está separada y desglosada en la factura o facturas por cada tipo o clase de producto (entre ellas el valor unitario) se confundía, datos unitarios que se mezclan más si el pedimento ampara varias facturas con los mismos productos dentro de una misma fracción arancelaria. Esta situación obstaculizaba el monitoreo de los precios y por ende de la fiscaliza-

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ción sobre la valuación de las mercancías de importación.

(ii) Hasta este momento, la tecnología no permite con total integridad y fidelidad transformar y extraer la información contenida en un documento digital (la factura impresa o escaneada) a un documento electrónico (los datos de esa factura) pues los equipos y aplicaciones adolecen todavía de limitaciones de eficiencia en la conversión y transmisión de los datos.

(iii) La mayoría de los importadores actualmente no están usando en sus operaciones internacionales las facturas electrónicas, con lo cual se impide la inclusión automática de sus datos en los programas de elaboración de pedimentos, validación y envío de los mismos a las autoridades aduaneras.

(iv) La autoridad aduanera está implementado un proceso de ventanilla digital que será el punto único en el cual los importadores y exportadores cumplan con todas las formalidades y obligaciones a su cargo establecidas por todas las dependencias competentes, lo cual hace necesario contar con las descripciones y sus precios unitarios de las mercancías amparadas con las facturas comerciales, que no se reflejan adecuadamente en el pedimento, para efectos de constatar que cumplen con las disposiciones aplicables.

B Contenido de la declaración

Disponen los preceptos adicionados (36-A fracción I inciso a) y 59-A) que la información que debe contener la DADSD es la del valor de las mercancías y demás datos relacionados con su comercialización e identificación individual, lo cual significa que esa información deberá abarcar, entre otros datos: (i) la descripción de la mercancía (ii) su identificación individual ya sea números de serie, parte, marca o modelo (iii) términos comerciales (INCOTERMS) de la operación tales como FOB, CIF, etc. (iv) otros cargos a cargo del importador (v) países de origen y procedencia...

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