Del Control del Acervo Documental

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas392-395

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Competencia de los oficiales de partes

ARTÍCULO 37.

Corresponde a los Oficiales de Partes de la Sala Superior y del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, así como de las Salas Regionales:

I. Cuando el particular opte por tramitar el juicio en lavíatradicional, recibir las demandas, oficios, promociones y demás documentos dirigidos a la Sala o Salas aque estén adscritas, asentando de manera legible, en un lugarvisible

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de la primerahojadeldocumentooriginal y desús copias, el sellooficial del órgano receptor, contenido en un reloj impresor de lafechay horade recepción;

II. Registrar la información que corresponda en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea a través de su Subsistema de Juicio Tradicional, según corresponda;

III. Turnar de inmediato, en forma electrónica y física, los oficios del Poder Judicial de la Federación que ordenen el cumplimiento de las ejecutorias que hubieren dictado;

IV. Turnar diariamente, en forma electrónica y física, por conducto del archivo de la Sala Superior y del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior o de Sala Regional, al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones o a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional que correspondan, los documentos recibidos recabando el acuse de recibo respectivo;

V. En caso de fallas en el funcionamiento del reloj utilizado para la recepción de los documentos, levantar un acta administrativa ante la presencia de dos testigos y el Secretario de Acuerdos que de fe, para hacer constar el hecho, informando de lo anterior al Coordinador, al Presidente de la Sala o al Secretario General de Acuerdos, según corresponda. En este caso, la recepción de la documentación, se realizará asentando manualmente el sello oficial del órgano receptor y la fecha y hora de recepción;

VI. Rendir un informe mensual y anual de actividades a la Junta y al Presidente o Coordinador de las Salas Regionales a la que estén adscritos; y

VII. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables y las que les encomiende la Junta.

Sin perjuicio de lo anterior, al Coordinadorde Oficialíade Partes de Salas Regionales Metropolitanas le corresponderá, rendir los informes aque se refiere lafracción VI del presente artículo, así como vigilar y supervisar que el personal quetengaadscrito cumplacon las obligaciones establecidas en el presente Reglamento para los Oficiales de Partes.

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