Contribuyentes que tributan en el régimen de incorporación fiscal

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas215-241

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1. Actos o actividades gravados

Están obligadas al pago del IVA, las personas físicas y las personas morales que en el territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:

  1. Enajenen bienes.

  2. Presten servicios independientes.

  3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

  4. Importen bienes o servicios.

(Art. 1o., LIVA)

2. Tasas de IVA aplicables

El impuesto se calculará aplicando a los actos o actividades gravados indicados en el número anterior, las tasas siguientes:

  1. 16%.

  2. 0%.

(Arts. 1o.y 2o.-A,LIVA)

Es importante mencionar que algunos actos o actividades indicados en el número anterior se encuentran exentos del pago del IVA.

3. Mecánica para determinar el IVA por pagar

El IVA por pagar se determinará conforme a la operación siguiente:

IVA causado (por ventas o prestación de servicios)

(-) IVA retenido

(-) IVA acreditable (por adquisiciones, inversiones y gastos)

(=) IVA por pagar (cuando el resultado sea positivo)

(Art. 1o., LIVA)

4. Momento en que se causa el IVA

Los contribuyentes que tributen en el régimen fiscal que se analiza en el presente capítulo, causarán el IVA en la enajenación de bienes, la prestación de servicios o en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el momento en que efectivamente cobren las contraprestaciones:

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  1. En efectivo.

  2. En bienes.

  3. En servicios.

    Dentro de dichas contraprestaciones quedan incluidos los anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, que reciba el enajenante, el prestador de servicio o quien otorgue el uso o goce temporal del bien o, en su caso, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

    Al respecto, es importante considerar lo siguiente:

  4. Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague con cheque, se considerará que el valor de la operación, así como el IVA trasladado, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

  5. Los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor del contribuyente, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del IVA correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por el contribuyente, cuando efectivamente cobre o transmita a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando esto último sea en procuración.

  6. Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, el contribuyente reciba documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciba este último mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el IVA correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en que tales documentos, vales, tarjetas electrónicas, o cualquier otro medio, sean recibidos o aceptadas por el contribuyente.

  7. Cuando el contribuyente transmita documentos pendientes de cobro a través de una operación de factoraje financiero, considerará que recibe la contraprestación pactada, así como el IVA correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que transmita los documentos pendientes de cobro. No obstante lo anterior, el contribuyente podrá optar por considerar que la contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos indicados, se percibe hasta que se cobren dichos documentos, siempre que se cumpla con lo siguiente:

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    1. En los contratos que amparen la transmisión de los documentos pendientes de cobro, se deberá consignar si los cedentes de los documentos ejercen la opción o no. En el primer caso se deberá especificar si la cobranza quedará a cargo del cedente, del adquirente o de un tercero.

    2. Quienes transmitan los documentos pendientes de cobro serán los responsables de pagar el IVA correspondiente al total del importe consignado en dichos documentos, sin descontar de su importe total, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente.

    3. Los adquirentes de los documentos pendientes de cobro deberán entregar al contribuyente, dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, lo siguiente:

      - Estados de cuenta mensuales en los que se asentarán las cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato anterior por los documentos pendientes de cobro que les hayan sido transmitidos, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.

      - Las fechas en las que se efectuaron los cobros.

      - Los descuentos, rebajas o bonificaciones que los adquirentes hayan otorgado a los deudores de los documentos pendientes de cobro.

      Adicionalmente, el contribuyente deberá cumplir con las obligaciones generales que en materia de expedición de comprobantes establece la LIVA, respecto de los cobros que por los documentos cedidos les reporten los adquirentes, debiendo coincidir las fechas y montos contenidos en dichos comprobantes con los datos proporcionados por los adquirentes en los estados de cuenta.

      En todo caso, la persona que entregue al deudor los comprobantes de las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, deberá consignar en dichos comprobantes la cantidad efectivamente pagada por el deudor, cuando los adquirentes les hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

    4. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el IVA a su cargo, sin descontar de dicho valor, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para estos efectos, el IVA se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el IVA causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

    5. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los docu-

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      mentos pendientes de cobro, este último considerará causado el IVA a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el IVA a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

      Cuando el adquirente haya efectuado algún cobro parcial a cuenta de la contraprestación total consignada en los documentos pendientes de cobro, el cedente de dichos documentos podrá disminuir del IVA determinado a su cargo, el IVA que haya sido previamente determinado por dicho cobro parcial, conforme a lo señalado en el inciso d) anterior.

    6. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere el inciso e) anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad, correspondientes al mismo documento, sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el IVA a su cargo por el total de la cantidad...

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