¿Un contribuyente puede solicitar el pago a plazos del ISR a cargo del ejercicio de 2018 sin garantizar el interés fiscal?

Páginas49-50
identificación incorrecta de su
objeto o fuera de los plazos
respectivos, así como registrar
gastos inexistentes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A este respecto, el artículo 84, frac-
ción III, del CFF indica lo siguiente:
84. A quien cometa las infraccio-
nes relacionadas con la obliga-
ción de llevar contabilidad a que
se refiere el artículo 83, se impon-
drán las siguientes sanciones:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. De $230.00 a $4,270.00 por
cometer la señalada en la frac-
ción IV consistente en no hacer
los asientos correspondientes
a las operaciones efectuadas;
hacerlos incompletos, inexactos,
con identificación incorrecta de
su objeto o fuera de los plazos
respectivos; y por la infracción
consistente en registrar gastos
inexistentes prevista en la citada
fracción IV de un 55% a un 75%
del monto de cada registro de
gasto inexistente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según lo anterior, los contribuyentes
obligados deben efectuar los asien-
tos en contabilidad en el mes en que
se lleven a cabo las operaciones,
actos o actividades a que se refie-
ran, a más tardar dentro de los cinco
días siguientes a la realización de la
operación, acto o actividad, pues,
en caso contrario, esta situación se
considerará una infracción relacio-
nada con la obligación de llevar
contabilidad que se sanciona con
una multa de $230 a $4,270.
Por consiguiente, las autoridades
tributarias sí pueden imponer una
multa a la empresa por efectuar
en la contabilidad los asientos de
las operaciones efectuadas por las
sucursales de la compañía fuera del
plazo establecido, es decir, cuando
no se hagan dentro de los cinco
días siguientes a la realización de la
operación, acto o actividad.
¿Un contribuyente puede soli-
citar el pago a plazos del ISR a
cargo del ejercicio de 2018 sin
garantizar el interés fiscal?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de la
Ley del ISR que se dedica a la
fabricación y venta de joyería y
otros artículos de plata. Por un
error administrativo, la empresa
no ha presentado la declaración
del ISR del ejercicio de 2018 y,
dado que en ella se determina
una cantidad importante por pa-
gar, se desea enterar el impues-
to en parcialidades. Al efecto,
leí en un boletín informativo que
en este caso se puede dejar de
garantizar el interés fiscal, pero
no sé si es verdad.
Lector de Tlaxcala, Tlaxcala
¿Un contribuyente puede solicitar el
pago a plazos del ISR a cargo del
ejercicio de 2018 sin garantizar el
interés fiscal?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 66, primer párrafo, del
CFF establece lo siguiente:
66. Las autoridades fiscales, a
petición de los contribuyentes,
podrán autorizar el pago a plazos,
ya sea en parcialidades o diferido,
de las contribuciones omitidas y de
sus accesorios sin que dicho plazo
exceda de doce meses para pago
diferido y de treinta y seis meses
para pago en parcialidades, siem-
pre y cuando los contribuyentes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 66-A del CFF
señala lo siguiente (énfasis añadido):
66-A. Para los efectos de la
autorización a que se refiere el
artículo anterior se estará a lo
siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Una vez recibida la solici-
tud de autorización de pago a
plazos, ya sea en parcialidades
o diferido, de las contribuciones
omitidas y de sus accesorios, la
autoridad exigirá la garantía del
interés fiscal en relación al 80%
del monto total del adeudo al
que se hace referencia en la frac-
ción II del artículo 66 de este Có-
digo, más la cantidad que resulte
de aplicar la tasa de recargos por
prórroga y por el plazo solicitado
de acuerdo a lo dispuesto en las
fracciones I y II de este artículo.
La autoridad podrá dispensar
la garantía del interés fiscal en
los casos que señale el Servi-
cio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter
general.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A49
1a. quincena
septiembre 2020
Taller fiscal 901- 3a parte.indd 49Taller fiscal 901- 3a parte.indd 49 17/08/20 16:0617/08/20 16:06

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR