Determinación y notificación de las contribuciones omitidas

AutorJaime Romo García
Páginas101-102

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Es muy importante señalar, que en términos de lo dispuesto por el artículo 50 del Código en comento, las autoridades fiscales que

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al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 del propio Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la...

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