Contribuciones de mejoras

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RMF/DERECHOS 679
15/IEPS “Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato”,
contenida en el Anexo 1-A.
LIEPS 26, LPI 136, 175, RMF 2019 5.3.1.
Título 6. Contribuciones de mejoras
Actualización de contribuciones de mejoras
6.1. Cuando la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Pú-
blicas Federales de Infraestructura Hidráulica, establezca la actua-
lización de valores o del monto de las contribuciones y no se haya
publicado el INPC del mes más reciente del período, se estará a lo
dispuesto por el artículo 17-A, segundo párrafo del CFF.
Para efectos de la actualización de las contribuciones de mejoras,
se deberá aplicar lo dispuesto en la presente regla.
CFF 17-A
Título 7. Derechos
Actualización de cuotas de derechos
7.1. Para los efectos del artículo 1o., cuarto y sexto párrafos de la
LFD, las cuotas de los derechos se actualizarán anualmente el pri-
mero de enero de cada año, considerando el período comprendido
desde el decimotercer mes inmediato anterior y hasta el último mes
anterior a aquél en que se efectúa la actualización. Asimismo, se de-
berá aplicar el factor de actualización que resulte de dividir el Indice
Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más
reciente del período, entre el Indice Nacional de Precios al Consu-
midor correspondiente al mes anterior al más antiguo del período, o
bien, el del mes anterior a aquel en que entró en vigor la adición o
modificación.
Por lo que de conformidad con la “serie histórica del INPC con
base en la segunda quincena de julio de 2018=100”, publicada en el
DOF el 21 de septiembre de 2018, y el INPC del mes de noviembre
de 2018, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018, a partir del
primero de enero de 2019, los montos de los derechos se actualiza-
rán con el factor 1.0471, que resulta de dividir el INPC de noviembre
de 2018, que es de 102.303, entre el INPC de noviembre de 2017, el
cual es de 97.6951, calculado hasta el diezmilésimo, conforme a lo
establecido en el último párrafo del artículo 17-A del CFF.
De conformidad con lo señalado en esta regla y con la finalidad
de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales se dan a conocer en el Anexo 19, las cuotas de los derechos
o cantidades actualizadas que se deberán aplicar a partir del 1 de
enero de 2019.
Tratándose de las cuotas de los derechos por servicios presta-
dos en el extranjero a que se refieren los Artículos Cuarto de las Dis-
posiciones Transitorias del Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado
en el DOF el 1 de diciembre de 2004, y Sexto de las Disposiciones
Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en
el DOF el 24 de diciembre de 2007, las dependencias prestadoras de

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