Compensación de contribuciones. Guía práctica fiscal. Las preguntas y respuestas más importantes

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Introducción

El artículo 23 del CFF precisa que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de las cantidades actualizadas, conforme a lo señalado en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se efectúe. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, acompañado de la documentación que se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

En relación con esta figura jurídica, los contribuyentes tienen diversas dudas, principalmente respecto a la presentación del aviso de compensación; por ello, elaboramos una guía práctica que contiene las preguntas y respuestas más importantes, un caso práctico y el procedimiento para presentar el aviso de compensación por Internet.

Principales preguntas y respuestas

1. ¿Cómo se define la compensación?

R. Conforme a los artículos 2185 al 2188 del Código Civil Federal, la compensación se da cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho; por tanto, la compensación extingue las dos deudas. Con base en esto, las disposiciones tributarias permiten en el pago de las contribuciones o aprovechamientos la compensación de saldos a favor o pagos de lo indebido.

2. ¿Cuándo se genera un saldo a favor?

R. Con base en los ordenamientos tributarios, el SAT señala en su página de Internet que los saldos a favor se generan en los siguientes supuestos:

Impuesto Momento en que se genera el saldo a favor
IVA Cuando el IVA acreditable es mayor que el causado, se genera un saldo a favor de IVA, el cual se puede acreditar contra el mismo impuesto de meses posteriores, compensar contra otros impuestos o pedir su devolución.
ISR Cuando en la declaración anual los pagos provisionales y las retenciones que se pueden acreditar contra el ISR anual son mayores, por lo que la diferencia se considera un saldo a favor.
IETU Cuando en la declaración anual los pagos provisionales son mayores que el IETU deter-minado en la declaración anual, el remante se considera un saldo a favor.
IEPS Cuando el IEPS trasladado es menor que el acreditable, el remante será un saldo a favor y los contribuyentes sujetos de este impuesto podrán realizar la compensación de dicho saldo o pedir su devolución.

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3. ¿Cuándo se genera un pago de lo indebido?

R. Según el SAT, cuando se realiza el pago de alguna contribución o aprovechamiento, que no correspondía a dicho impuesto, se genera un pago de lo indebido, el cual se podrá compensar o solicitar su devolución.

4. ¿Cuál es el plazo para presentar el aviso de compensación?

R. El artículo 23 del CFF señala que el aviso deberá enviarse dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que se haya efectuado la compensación; sin embargo, la regla II.2.2.6 de la RMF para 2013 ha ampliado este plazo considerando el sexto dígito numérico de la clave de RFC del contribuyente, conforme a lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Días siguientes a la presentación de la declaración en que se hubiera efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y séptimo día siguiente.
3 y 4 Octavo y noveno día siguiente.
5 y 6 Décimo y décimo primer día siguiente.
7 y 8 Décimo segundo y décimo tercer día siguiente.
9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente.

5. ¿Contra qué impuestos federales se pueden realizar las compensaciones?

R. De acuerdo con el SAT, hay dos tipos de compensación: universal y pagos de lo indebido; por tanto, en su página de Internet www.sat.gob.mx se incluyen dos cuadros en los que especifica cuándo procede la compensación del saldo a favor. A continuación, se presentan estos cuadros:

a) Compensación universal:

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b) Compensación de pagos de lo indebido:

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Notas

  1. Los saldos a favor de IVA se podrán compensar contra este impuesto conforme al criterio interno del SAT 119/2012/IVA.

2. El IDE pagado por el contribuyente a través de la recaudación de las instituciones financieras se podrá acreditar contra el ISR a cargo del contribuyente, y en caso de que exista remanente se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros, por lo que en estos dos casos el IDE no aplica como compensación, cuando se trate del mismo periodo en que se recaudó el IDE.

6. ¿Cuándo procede la compensación de un saldo a favor de IVA contra el mismo IVA por pagar?

R. Según el criterio normativo 119/2012/IVA del SAT, el saldo a favor de IVA de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.

Por tanto:

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7. ¿Se deben actualizar los saldos a favor por compensar?

R. Sí, el artículo 23 del CFF señala que se deberán actualizar las cantidades de acuerdo con el artículo 17-A del CFF, como se muestra a continuación:

INPC del mes inmediato anterior a aquel en que la compensación se realice

(÷) INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contiene el saldo a favor

(=) Factor de actualización

8. ¿Cuándo se causan recargos en las compensaciones de saldos a favor?

R. El artículo 12 del Reglamento del CFF señala que se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que:

12. (...) se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido, con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Por tanto, en este caso, no habrá causación de recargos; sin embargo, sí se causarán:

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12. (...)

Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar…….

En este caso, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o el aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido por compensar.

9. ¿Existe un plazo para compensar los saldos a favor o los pagos de lo indebido?

R. Sí, conforme a lo siguiente:

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Por tanto, el plazo para compensar los saldos a favor o los pagos de lo indebido es en el término de cinco años.

10. ¿Cuándo queda relevado un contribuyente de presentar el aviso de compensación?

R. De acuerdo con la regla I.2.3.4 de la RMF para 2013, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del "Servicio de Declaraciones y Pagos", en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados también mediante el "Servicio de Declaraciones y Pagos", quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que corresponda.

No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos precisados en el artículo 32-A del CFF (obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales), deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo (presentación de anexos mediante dispositivos electrónicos) de la regla II.2.2.6 de la misma resolución, según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página electrónica del SAT.

11. ¿Se debe presentar aviso de compensación si el saldo a favor proviene de una declaración anual y se desea compensar contra un pago provisional que se presentará en el servicio de declaraciones y pagos?

R. Sí, pues la regla I.2.3.4 de la RMF para 2013 releva de la...

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