Los contratos de seguro y la discriminación en razón del género en el derecho europeo

AutorRodolfo Barreto Sampaio Júnior/Thiago Penido Martins/Jamile Bergamaschine Mata Diz
CargoDoctor y Maestría en Derecho Civil/Abogado general del Municipio de belo Horizonte Mg, Brasil/Profesora titular Facultad de derecho de la universidad Federal de Minas gerais
Páginas283-303

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1. Introducción

La teoría de los derechos fundamentales, como importante elemento de la ciencia jurídica, se encuentra en constante proceso de evolución para adecuarse a los anhelos y demandas de una sociedad en rápida expansión. La historicidad y mutabilidad inherentes a los derechos fundamentales hacen que su proceso de evolución resulte en transformaciones incesantes. El tiempo pasará, la sociedad cambia debido a las profundas transformaciones, nuevos derechos surgirán, derechos existentes serán reinterpretados y conformados a las nuevas realidades sociales.1 En ese complejo escenario de evolución de las relaciones sociales, el fenómeno del poder social o económico hizo necesaria la reformulación de la teoría de los derechos fundamentales, que deberá analizarse a partir de un nuevo enfoque, haya vista que no solamente el poder estatal - pero también los particulares - pueden constituir seria amenaza a los derechos fundamentales, en razón de su capacidad de, en el ámbito de sus relaciones jurídicas privadas, violar derechos fundamentales de otros particulares.

Ante tal perspectiva, los derechos fundamentales deben examinarse bajo una nueva perspectiva, con la desiderata de conferirles mayor efectividad en la ardua tarea de proteger los individuos y la sociedad. A partir de este nuevo enfoque, se debe de ampliar el rol protectivo atribuido a los individuos, pues los derechos fundamentales dejan de concebirse exclusivamente como límites a la actuación del poder público, para que también impongan límites a los particulares, en el ámbito de sus relaciones jurídicas privadas. La nueva comprensión e interpretación dada a dichos derechos introdujo importantes relejos sobre el orden jurídico y, especialmente, sobre el derecho privado.

El reconocimiento de la fuerza normativa y de la supremacía del texto constitucional, con la sobrelevación de la importancia de los principios constituciona-

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les, destacadamente en razón de su capacidad para promover la unidad, sistematicidad y armonía al ordenamiento jurídico, fomentó el desarrollo del fenómeno denominado constitucionalización del derecho privado. Si en el positivismo jurídico los principios eran destituidos de fuerza normativa, siéndoles atribuida función meramente subsidiaria, en el post-positivismo jurídico hay un cambio de comprensión, especialmente en razón del reconocimiento de que ellos son inequívocamente dotados de fuerza normativa. Con el cambio de perspectiva, las normas constitucionales han irradiado sus efectos por todo el ordenamiento jurídico, conformando la elaboración e interpretación de las normas de derecho privado. El fe-nómeno de la constitucionalización, bajo cual se encuentra ijada la temática de la eicacia de los derechos fundamentales en las relaciones jurídicas entre particulares, conllevó a importantes relejos e inlujos para el ordenamiento jurídico, coniriéndole sistematicidad y unidad.

En razón de este fenómeno, las normas constitucionales se hicieron fundamento de toda y cualquier norma infra constitucional integrantes de los diversos segmentos del derecho, lo que acarreó la propia relativización de la dicotomía entre derecho público y derecho privado.2 Deinir la extensión de la eicacia del derecho fundamental a la igualdad, asume, en este contexto, extrema importancia y requiere de todos los estudiosos especial atención, imponiendo la necesidad de realizarse detenido estudio sobre los efectos de la adopción de una eicacia direc-ta o indirecta de este derecho fundamental en las relaciones jurídicas entre particulares, principalmente considerándose que, si fuera necesario conferir la máxima efectividad a los derechos fundamentales en las relaciones jurídicas privadas, indispensable también asegurar y proteger la autonomía privada y la libertad contractual y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En ese contexto, el artículo tiene el objetivo principal de realizar minucio-so y pormenorizado estudio sobre la temática de la eicacia de los derechos fundamentales en las relaciones jurídicas privadas, especíicamente, de la eicacia del derecho fundamental a la igualdad en el ámbito de las relaciones jurídicas privadas contractuales, de modo a contribuir para el desarrollo de los debates existentes, en la tentativa de encontrar proposiciones adecuadas y capaces de conciliar la necesidad de promoción de la igualdad y de combate a las prácticas discriminatorias y, al mismo tiempo, garantizar la protección de la autonomía privada y libertad contractual,3 corolarios del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad; teniendo aún como objeto directo la aplicación

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del principio de la igualdad en los contratos de seguro en el sistema jurídico europeo y de algunos países de la Unión Europea, particularmente Alemania, España y Portugal.

La metodología del trabajo se centró en los aspectos principales establecidos para una investigación interdisciplinar que involucra temas de derecho comunita-rio, en razón especialmente del carácter especíico y singular del análisis de un sistema jurídico marcado por un tipo determinado de relación interestatal, como es el caso dela Unión Europea. A tal efecto, se han utilizado métodos que permitieron analizar la aplicación del principio de la igualdad en los contratos privados tanto en el derecho europeo como en las legislaciones nacionales. Los métodos inductivo y de estudio de caso, una vez que analizaremos decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han permitido establecer las premisas conceptuales y prácticas aplicadas al tema del equilibrio en las relaciones privadas y la protección de los derechos fundamentales.

2. Libertad de contratación y prohibición de discriminación en los ordenamientos jurídicos europeos

Una de las cuestiones que más ha despertado el interés de estudiosos en el ámbito del ordenamiento jurídico europeo es la que atañea la controversia entre la libertad de contratación y la prohibición de discriminación en el ámbito de las relaciones jurídicas privadas. La cuestión adquirió tamaña relevancia que, alo largo de estos últimos años han sido elaboradas, por la Unión Europea, diversas normativas destinadas a disciplinar y reglamentar la aplicabilidad del principio de la igualdad en el ámbito de las relaciones jurídicas privadas, con el objetivo de combatir a las prácticas discriminatorias ilícitas.4

Los instrumentos normativos adoptados por la Unión Europea han permitido la materialización de dos importantes Convenciones Internacionales emitidas en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, cuáles sean, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, 21 de diciembre de 19655, y la Convención Internacional sobre la elimina-

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ción de todas las formas de discriminación contra la mujer, 18 de diciembre de 1979, ambas ratiicadas por numerosos Estados.

Además de los instrumentos normativos comunitarios destinados a la promoción de la igualdad y combate a las prácticas discriminatorias, se constata su gradual incorporación a los diversos ordenamientos jurídicos europeos, caso de Alemania, con la creación de la Ley General de Tratamiento Igualitario, en vigor desde 14 de agosto de 2006, en Portugal, mediante la Ley n.º 18 de 11 de mayo 2004 - Ley General de Tratamiento Igualitario - y, recientemente, en España, con la aprobación del anteproyecto de Ley General de Igualdad de Tratamiento y no Discriminación. Esas legislaciones relejan los preceptos normativos contenidos en las Directivas 2000/78/CE y 2004/113/CE, aprobadas por el Consejo de la Unión Europea, y tiene como objetivo incluir, en cada uno de los ordenamientos internos, normas jurídicas destinadas a disciplinar la aplicación del principio de la igualdad en el ámbito de las relaciones jurídicas de naturaleza laboral, agente de seguros, consumista, locataria, entre otras, constituyéndose en importantes mecanismos de promoción y efectivización del principio de la igualdad en el ámbito de las relaciones jurídicas particulares y combate a las prácticas discriminatorias ilícitas.6El presente artículo, a pesar de no englobar la amplitud de las normativas comunitarias y legislaciones anteriormente citadas, analizará la relevante cuestión de la aplicabilidad del principio de la igualdad y la prohibición de discriminación en el ámbito de las relaciones jurídicas privadas, especíicamente, en lo que con-cierne a la posibilidad de que empresas privadas de seguro de vida, salud, auto-movilístico o renta practiquen diferentes precios de primas y prestaciones en razón del sexo del asegurado, a partir del análisis de la Directiva 2004/113/CE, de las legislaciones existentes en Alemania, Portugal y España7 y, especialmente, a partir del análisis del fallo proferido en el caso Test Achats por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que trata de la aplicación de la Directiva de 2004.

Así, ante los objetivos propuestos por el presente trabajo, a partir de un estudio comparado, cumple plantear ¿pueden las empresas administradoras de seguros de vida, salud, automovilístico, etc. adoptar diferentes precios de primas a partir de la consideración del sexo de los contratantes? ¿Se considera lícita la

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adopción del sexo como factor de cálculo de riesgos contractuales? Son esos rabiosos planteamientos que serán analizados en el presente artículo.

2. 1 Discriminación de precio por género en los contratos de seguro en el ordenamiento jurídico europeo

En diciembre de 2004, el...

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