Contratos mercantiles

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Contrato de comisión mercantil

La comisión mercantil es un acto de comercio que surge como una relación para uno o varios actos aislados que propician accidentalmente una dependencia entre comitente y comisionista; es decir, los contratos de esta naturaleza se suscriben para realizar determinadas transacciones u operaciones y su periodo de vigencia concluye cuando éstas finalizan.

Según el artículo 283 del Código de Comercio (Ccom), el comisionista mercantil podrá desempeñar su comisión en nombre propio o en el de su comitente, de acuerdo con lo estipulado en el contrato respectivo. Si se contrata en nombre propio, tendrá obligación y acción directa con las personas con quienes realice tal acto.

El comisionista, en el desempeño de su encargo, atenderá las instrucciones recibidas del comitente y de ninguna manera procederá contra ellas (artículo 286 del Ccom. En los aspectos no previstos ni prescritos expresamente por el comitente, el comisionista tendrá obligación de consultarle. Pero, si fuera imposible la consulta o este último está autorizado para obrar a su arbitrio, actuará con prudencia, cuidando siempre del negocio como propio.

Conforme al artículo 301 del Ccom, el comisionista mercantil no podrá sin autorización del comitente, prestar ni vender fiado o a plazos, casos en los cuales éste exigiría de aquél el pago al contado y se dejaría a favor del primero cualquier interés o ventaja resultantes de dicho crédito.

Asimismo, el comisionista tiene derecho a recibir por su trabajo una remuneración, cuyo monto se regulará, de no existir estipulación previa, por el uso de la plaza donde se realice la comisión (artículo 304 del Ccom).

Así, según el artículo 306 de dicho ordenamiento, las mercancías, los bienes o valores que estén en poderes real o virtual del comisionista se utilizarán, si el comitente no le paga lo convenido, para cubrir la comisión respectiva.

A continuación se muestran las principales diferencias que existen entre el comisionista laboral y mercantil:

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Comisionista laboral Comisionista mercantil
Está sujeto a condiciones laborales (artículo 285 de la LFT) Se encuentra sujeto a efectuar el acto o actos de comercio encomendados (artículo 273 del Ccom)
El trabajo lo realiza personalmente (artículo 8o. de la LFT) Las actividades las puede realizar personalmente o a través de terceros (artículo 280 del Ccom)
Actúa siempre en representación de la empresa (artículo 285 de la LFT) y en calidad de subordinado está sujeto a un horario y a las instrucciones expresas del patrón (artículo 8o. de la LFT) Realiza los actos encomendados en representación o en nombre propio, según se convenga (artículo 283 del Ccom)
Utiliza las instalaciones de la empresa para efectuar la labor de venta La comisión se estipula en el contrato o a falta de éste, por el uso de la plaza donde se realice la actividad
La comisión se pacta en el contrato
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