¿Qué son los contratos innominados y en qué casos se utilizan?

PáginasB1-B3

En la actualidad, debido a las necesidades cambiantes del medio de los negocios, es común celebrar un contrato por determinado motivo o fin, ante ello la legislación es insuficiente, ya que no existe un contrato específico para cada caso en particular, pues es difícil que los legisladores logren incorporar a la ley todos los contratos y sus modalidades, definiendo las causas y efectos jurídicos que se deriven de ellos, en principio porque sería complicado reunir tanta información en una sola legislación y enseguida, porque al normar las variantes de contratos se reduciría de manera considerable la libertad de contratación y estipulación.

De tal manera que cuando se decide celebrar un contrato no identificado en la actual legislación, los interesados pueden celebrar un contrato genérico en el cual establezcan las condiciones pactadas de común acuerdo, con el fin de formalizar el convenio, pues el hecho de que no exista un contrato específico para legitimar determinado acto no es causa para que los interesados no celebren las negociaciones. Tales contratos son los llamados "contratos innominados" que se redactan por rutina, pero no con la certeza jurídica que debieran, pues desconocen los efectos y la forma operante de tales contratos.

Así, en esta edición se abunda sobre el tema, con objeto de que los contratantes puedan apoyarse en caso necesario y aclarar las dudas que puedan surgir en determinado momento, respecto a la validez o existencia del contrato celebrado.

¿Qué es el contrato innominado?

Se considera contrato innominado aquel que no está regulado o reglamentado en una ley, en relación con las obligaciones principales que surgen tras su celebración, aunque éstos posean un nombre o estén tipificados.

Otra conceptualización de contrato innominado es la que establece que este tipo de contratos carecen de regulación particular en un determinado sistema legal; es decir, aquel que no se encuentra definido en una ley, reglamento, código o cualquier otro ordenamiento jurídico.

Diferenciación entre contratos innominados y nominados

En derecho es considerado contrato nominado aquel que posee una denominación propia, mientras que los innominados son los que carecen de un nombre particular o que no tienen un nombre especial.

Además, un contrato nominado es aquel que está considerado él y sus elementos constituyentes en una ley, y que además se establecen sus consecuencias, sus causas de terminación, y demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR