De los Contratos de Adhesión y del Registro Público de Contratos de Adhesión

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1035-1037

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ARTÍCULO 39. Publicación de contratos

Para efectos de la publicación de los modelos de contratos de adhesión a que se refiere el artículo 87-Bis de la Ley, se considerarán también los previstos en los artículos 63 y 73 de la misma.

ARTÍCULO 40. Aviso de la adopción de un modelo de contrato

El proveedor deberá presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 87-Bis de la Ley, ya sea por escrito o por vía electrónica, antes de que utilice el modelo de contrato correspondiente en sus operaciones con los consumidores.

ARTÍCULO 41. Inscripción de modelos de contratos en el RPCA

En el Registro Público de Contratos de Adhesión se inscribirán los modelos de contratos que los proveedores propongan utilizar con los consumidores, siempre y cuando cumplan con la Ley y la normativi-dad correspondiente. Asimismo, se inscribirán los modelos de contratos respecto de los cuales los proveedores hubieren presentado el aviso de adopción a que se refiere el artículo 87-Bis de la Ley.

Asimismo, en el Registro a que se refiere el párrafo anterior, podrán inscribirse los modelos de contratos que una cámara u otro género de agrupación de proveedores de una rama industrial o comercial elaboren y propongan para su adopción por sus agremiados y otros participantes en la industria, siempre y cuando cumplan con la Ley y la norma-tividad correspondiente.

Los proveedores pertenecientes a dicha rama industrial o comercial podrán adoptar el o los modelos de contrato respectivos mediante simple aviso en los términos del artículo 87-Bis de la Ley y en cualquiera de las formas previstas por el artículo anterior.

La inscripción de un modelo de contrato de adhesión será intransferible.

ARTÍCULO 42. Registro de modelos de contratos

El registro de un modelo de contrato será obligatorio cuando lo exija la Ley o una norma oficial mexicana; en caso contrario, los proveedores podrán solicitar el registro de su modelo de contrato de manera voluntaria.

Para efectos del otorgamiento del registro de los contratos de adhesión a que se refiere el artículo 65 Bis de la Ley, la Procuraduría sólo registrará aquellos modelos en los que los bienes que se señalen como garantía prendaria cumplan con dicha calidad en los términos de la legislación aplicable.

ARTÍCULO 43. Determinación de cantidades de dinero en los contratos de adhesión

En caso de que los proveedores otorguen crédito al consumidor para la adquisición de inmuebles, en el contrato de adhesión respectivo...

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